Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Las personas naturales que declaran renta pueden declarar como descuento tributario el 25% de las donaciones que realicen a entidades sin ánimo de lucro y a las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta enumeradas en los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, en aplicación del artículo 257 del estatuto tributario.

Donaciones que dan derecho al descuento tributario.

Las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las que se realicen a las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial, y las que se realicen a cualquiera de las entidades no contribuyentes a las que hacen referencia los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, que son las siguientes:

  • Entidades no contribuyentes, pero obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio:
    • Sindicatos
    • Asociaciones gremiales
    • Fondos de empleados
    • Fondos mutuos de inversión
    • Iglesias y confesiones religiosas (reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley)
    • Partidos o movimientos políticos (aprobados por el Consejo Nacional Electoral)
    • Asociaciones y federaciones de departamentos
    • Asociaciones y federaciones de municipios
    • Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
    • Establecimientos públicos
    • Cualquier establecimiento oficial descentralizado (siempre y cuando la ley no señale otra cosa).
  • Entidades no contribuyentes y no declarantes:
    • La Nación
    • Entidades territoriales
    • Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
    • Áreas metropolitanas
    • Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
    • Superintendencias
    • Unidades administrativas especiales (siempre y cuando la ley no las señale como contribuyentes).
    • Sociedades de mejoras públicas
    • Asociaciones de padres de familia
    • Organismos de acción comunal
    • Juntas de defensa civil
    • Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales
    • Asociaciones de exalumnos
    • Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles (del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este)
    • Asociaciones de adultos mayores (autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)
    • Resguardos indígenas
    • Cabildos indígenas
    • Asociaciones de cabildos indígenas (conforme al Decreto 1088 de 1993)
    • Propiedad colectiva de las comunidades negras (conforme a la Ley 70 de 1993)

Requisitos para la procedencia del descuento tributario por donaciones.

Los requisitos para la procedencia del descuento tributario por donaciones están establecidos en el artículo 1.2.1.4.3 del decreto 1625 de 2016, y son los siguientes:

  • Requisitos de la entidad que recibe la donación (donataria):
    • Debe cumplir con las condiciones del artículo 125-1 del Estatuto Tributario.
    • Si aplica, debe estar calificada en el Régimen Tributario Especial (RTE).
  • Requisitos de la certificación (Soporte del descuento): El donante debe obtener una certificación de la entidad donataria que cumpla con las siguientes reglas:
    • Destinatario: Debe estar dirigida al donante.
    • Firmantes: Debe estar firmada por el representante legal de la entidad donataria y, si aplica, por el contador público o revisor fiscal.
    • Contenido mínimo: Debe indicar:
      • Fecha de la donación.
      • Tipo de entidad donataria.
      • Clase de bien donado.
      • Valor de la donación.
      • Forma en que se efectuó la donación.
      • Destinación de la donación.
      • Plazo de expedición: Debe emitirse como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recibió la donación.
      • Validez del valor: El monto certificado debe corresponder exactamente a lo que la entidad recibió realmente.
    • Condiciones y restricciones adicionales:
      • Uso exclusivo: El valor certificado de la donación solo puede ser utilizado por el donante que la hizo para su descuento tributario.
      • Carácter jurídico: El contenido de la certificación se entiende emitido bajo la gravedad del juramento.
      • Disponibilidad: La certificación debe guardarse como soporte y estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta la solicite.
      • Autorización de publicidad: Al realizar la donación, el donante autoriza de forma automática que se publique su identificación y el monto de lo donado.

Límite del descuento tributario por donaciones.

Lo máximo que se puede descontar es el 30% del valor donado, excepto si se trata de donaciones a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, caso en el cual se puede descontar hasta el 37% del valor donado según el parágrafo 3 del artículo 257 del estatuto tributario.

Adicionalmente, el artículo 258 del estatuto tributario señala que el monto de los descuentos por investigación y desarrollo, por donaciones y el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, aplicable únicamente a personas jurídicas, no puede exceder del 25% del impuesto a cargo, que en el formulario 210 corresponde a la casilla 121.

Plazo para aplicar el descuento tributario por donaciones.

El contribuyente debe declarar el descuento tributario en el año gravable en que realiza la donación, y el exceso que no pueda descontarse por efecto de la limitación del artículo 258 del E.T., puede descontarlo en el periodo siguiente, según el inciso del numeral 3 del mismo artículo.

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