El IVA en activos fijos como descuento tributario en el impuesto de renta
En este artículo 18 secciones
- El destino ordinario del IVA pagado en activos fijos.
- Qué dice la norma.
- Qué es un activo fijo real productivo.
- Qué adquisiciones dan derecho al descuento.
- Quiénes pueden tomar el descuento.
- Los límites del descuento.
- Cuándo se puede tomar el descuento.
- Es una decisión del contribuyente.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una persona natural puede tomar este descuento?
- ¿El IVA del vehículo del gerente da derecho al descuento?
- ¿Puedo tomar el descuento y además depreciar ese IVA?
- ¿Qué pasa si el impuesto a cargo no alcanza para absorber el descuento?
- ¿El IVA del terreno da derecho al descuento?
- ¿Aplica al leasing?
- ¿Cubre el IVA de la instalación y el montaje?
El IVA que se paga en la adquisición, importación, formación o construcción de activos fijos reales productivos puede descontarse del impuesto de renta a cargo, en lugar de quedar sepultado en el costo del activo, según el artículo 258-1 del estatuto tributario, modificado por el artículo 95 de la ley 2010 de 2019. Es un beneficio optativo, sujeto a límites y con una oportunidad precisa para tomarlo, de modo que conviene saber cómo funciona antes de decidir si se usa.
El destino ordinario del IVA pagado en activos fijos.
Cuando se adquiere un bien que hará parte del activo fijo, el IVA pagado se lleva como mayor valor del activo y se recupera lentamente por la vía de la depreciación, a lo largo de la vida útil del bien. Ese es el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos por regla general.
Ese IVA no puede llevarse como IVA descontable en la declaración bimestral o cuatrimestral, ni siquiera por los responsables del impuesto: la ley obliga a capitalizarlo.
Lo que hace el artículo 258-1 es abrir una alternativa mucho más rentable, que consiste en descontarlo directamente del impuesto de renta a cargo. La diferencia es considerable: en lugar de recuperarse en diez o veinte años por depreciación, y solo en la proporción de la tarifa, se recupera peso por peso contra el impuesto.
Qué dice la norma.
Señala el artículo 258-1 del estatuto tributario:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.»
Tres elementos de la norma conviene retener desde ya: que el descuento es optativo, porque dice «podrán»; que puede tomarse en el año del pago o en cualquiera de los siguientes; y que cubre también los servicios necesarios para poner el activo en condiciones de utilización, no solo su precio.
Qué es un activo fijo real productivo.
El beneficio no cubre cualquier activo fijo: la norma exige que sea además real y productivo, y es ahí donde se decide la mayoría de los casos.
Es real el bien tangible o corporal, de modo que los intangibles quedan por fuera. Y es productivo el que participa de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente. El concepto se desarrolla en activo fijo real productivo.
Para un transportador de carga, el camión es un activo fijo real productivo. Para una empresa de confecciones, la máquina de coser lo es. No lo son, en cambio, un intangible, el mobiliario de la sala de junta directiva ni el vehículo del gerente, porque no participan de forma directa en la generación de la renta.
Los requisitos del reglamento.
El artículo 1.2.1.27.1 del decreto 1625 de 2016 precisa las condiciones que debe reunir el activo:
- Que sea activo fijo en los términos del artículo 60 del estatuto tributario, es decir, que no se enajene dentro del giro ordinario del negocio.
- Que sea un bien tangible o corporal.
- Que se adquiera, construya, forme o importe para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente.
- Que participe de manera directa y permanente en la actividad productora de renta.
- Que sea susceptible de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
El último requisito excluye por sí solo a los terrenos, que no se deprecian, aunque sean tangibles y estén afectos a la actividad productora de renta.
Qué adquisiciones dan derecho al descuento.
La norma cubre cuatro formas de incorporar el activo al patrimonio, y conviene revisarlas porque la cuarta suele pasarse por alto.
- Los activos adquiridos o comprados.
- Los construidos o formados por el propio contribuyente.
- Los importados.
- Los adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
A ello se suma el IVA pagado en los servicios necesarios para poner el activo en condiciones de utilización, que en maquinaria pesada puede representar una cifra importante: transporte, montaje, instalación, calibración y puesta en marcha.
Quiénes pueden tomar el descuento.
La letra del artículo 258-1 lo reserva a los responsables del impuesto sobre las ventas, sean personas naturales o jurídicas, que es lo que antes se conocía como régimen común.
Pero esa restricción no sobrevivió al control de constitucionalidad. La Corte Constitucional, en la sentencia C-379 de 2020, declaró la exequibilidad condicionada de la norma y extendió el beneficio a quienes no son responsables del IVA.
El argumento de la Corte es de igualdad: unos y otros son contribuyentes del impuesto de renta y unos y otros soportan el IVA al adquirir el activo, de modo que limitar el descuento a los responsables introducía una diferencia de trato sin justificación. Para el no responsable del IVA el beneficio es incluso más relevante, porque no tiene ninguna otra vía para recuperar ese impuesto.
Los límites del descuento.
El descuento no opera sin techo. Está sujeto al límite general del artículo 259 del estatuto tributario, según el cual los descuentos tributarios en su conjunto no pueden exceder el impuesto básico de renta.
En las personas naturales, ese impuesto básico corresponde al impuesto sobre las rentas líquidas gravables, que figura en la casilla 121 del formulario 210.
La consecuencia práctica es que el descuento nunca puede generar un saldo a favor por sí mismo ni dejar el impuesto en negativo: a lo sumo lo lleva a cero. De ahí la importancia de la regla de oportunidad que viene enseguida, porque permite repartir el beneficio entre varios años cuando el impuesto de un solo año no alcanza para absorberlo.
Prohibición de doble beneficio.
El IVA tratado como descuento tributario no puede llevarse al mismo tiempo como costo, como deducción ni como IVA descontable.
Es la aplicación de un principio general del derecho tributario: un mismo hecho económico no puede generar dos beneficios. Quien opta por el descuento debe excluir ese IVA del costo del activo, con el efecto de una menor base de depreciación en los años siguientes.
Cuándo se puede tomar el descuento.
La oportunidad depende de la forma en que el activo ingresó al patrimonio, y la norma es generosa en ambos casos.
| Forma de adquisición | Oportunidad para tomar el descuento |
|---|---|
| Activos adquiridos o importados | En el año en que se efectúe el pago del IVA, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes |
| Activos formados o construidos | En el año en que el activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos siguientes |
La expresión «o en cualquiera de los periodos gravables siguientes» es la que convierte este descuento en una herramienta de planeación. El contribuyente que en el año de la compra no tiene impuesto suficiente para absorberlo puede esperar a un año en que sí lo tenga, sin que el derecho caduque.
En los activos construidos o formados, la norma permite además escoger entre el año de la inversión y el año en que el activo entra a operar, es decir, cuando inicia su etapa productiva.
Es una decisión del contribuyente.
El artículo 258-1 empieza diciendo que los contribuyentes «podrán descontar», y ese verbo no es casual: el descuento es una facultad y no una obligación.
De acuerdo con nuestro criterio, la decisión debe tomarse mirando el cupo disponible de descuentos tributarios del año y la proyección del impuesto de los años siguientes. Tomar el descuento en un año en que el impuesto a cargo es bajo desperdicia el beneficio, porque el excedente no se convierte en saldo a favor.
Conviene además dejar la decisión documentada en los anexos de la declaración, con el detalle del activo, del IVA pagado y del año en que se tomó, porque el beneficio puede ejercerse años después y para entonces nadie recuerda qué se decidió ni por qué.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Una persona natural puede tomar este descuento?
Sí. El artículo 258-1 no distingue entre personas naturales y jurídicas, y tras la sentencia C-379 de 2020 el beneficio cobija tanto a los responsables del IVA como a los que no lo son.
¿El IVA del vehículo del gerente da derecho al descuento?
No. El activo debe participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, y el vehículo de uso directivo o personal no cumple esa condición.
¿Puedo tomar el descuento y además depreciar ese IVA?
No. Si el IVA se toma como descuento tributario no puede llevarse como costo, ni como deducción, ni como IVA descontable. Quien opta por el descuento tiene una menor base de depreciación.
¿Qué pasa si el impuesto a cargo no alcanza para absorber el descuento?
El descuento no puede exceder el impuesto básico de renta ni generar saldo a favor. Como la norma permite tomarlo en cualquiera de los periodos siguientes, lo razonable es esperar a un año en que el impuesto alcance.
¿El IVA del terreno da derecho al descuento?
No. El reglamento exige que el activo sea susceptible de depreciarse o amortizarse fiscalmente, y los terrenos no se deprecian.
¿Aplica al leasing?
Sí, cuando se trata de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, que es una de las cuatro formas de adquisición que cubre la norma.
¿Cubre el IVA de la instalación y el montaje?
Sí. La norma incluye el IVA asociado a los servicios necesarios para poner el activo en condiciones de utilización, lo que en maquinaria suele representar una cifra importante.