Iva en activos fijos como descuento tributario en el impuesto de renta

El IVA que se pague en la adquisición, importación, formación o construcción de activos fijos reales productivos puede tratarse como descuento tributario en el impuesto a la renta en los términos del artículo 258-1 del estatuto tributario.

El IVA pagado en la compra de activos fijos.

Cuando se adquiere cualquier bien que hace parte del activo fijo del contribuyente, el IVA que se paga se lleva como mayor valor del activo, que luego se recupera como gasto vía depreciación durante la vida útil del activo.

Ese IVA no puede ser llevado como IVA descontable por los responsables del IVA, siendo obligatorio llevarlo al mayor valor del activo.

Lo que hace el artículo 258-1 del estatuto tributario es permitir que el IVA pagado en la adquisición o construcción de activos fijos reales productivos se trate como descuento tributario, disminuyendo el impuesto de renta a cargo liquidado por el contribuyente.

¿Qué es un activo fijo real productivo?

Se considera como activo fijo real productivo aquel que es tangible y que participa directamente en la actividad productora de renta del contribuyente.

Por ejemplo, para un transportador de carga, su camión es un activo real productivo. Para una empresa de confecciones, la máquina de coser es un activo real productivo, etc.

No se considera activo real productivo un intangible, la oficina de la junta directiva, ni el carro del gerente.

Requisitos para tratar el IVA como descuento tributario.

Para que el IVA se pueda tratar como descuento tributario, se requiere que el activo sea fijo y que, además, sea real y productivo.

Esto significa que debe ser un bien que contribuya directamente a generar renta, como puede ser una máquina, un equipo, una bodega, etc., que sea necesaria para generar los ingresos y que contribuya a ello.

Los requisitos específicos están dados en el artículo 1.2.1.27.1 del decreto 1625 de 2016:

  • Que sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario.
  • Que sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.
  • Que se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente.
  • Que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.
  • Que sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Activos fijos productivos que dan derecho al descuento tributario del IVA.

El IVA que se puede tratar como impuesto descontable en el impuesto a la renta es el que se haya pagado por los siguientes activos fijos productivos:

  • Los adquiridos o comprados.
  • Los construidos o formados por el contribuyente.
  • Los importados.
  • Los adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

La norma señala que se puede tratar como impuesto descontable en renta el IVA pagado que está asociado a los servicios necesarios para poner los activos en condiciones de utilización, como en el caso de la maquinaria, que, además del costo de su adquisición o construcción, requiere de una serie de servicios, instalaciones o actividades conexas para su instalación y puesta en funcionamiento.

Límites al descuento tributario del IVA.

El descuento tributario del IVA por adquisición de activos fijos reales productivos está sujeto al límite del artículo 259 del estatuto tributario, según el cual los descuentos tributarios en su conjunto no pueden exceder el impuesto básico de renta, que en el caso de las personas naturales corresponde al impuesto sobre las rentas líquidas gravables que figure en la casilla 121.

Adicionalmente, el IVA tratado como descuento tributario no puede tomarse simultáneamente como costo ni gasto, y menos como IVA descontable.

Contribuyentes que pueden hacer uso del descuento tributario del IVA en renta.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala claramente que este descuento tributario aplica exclusivamente para los responsables del impuesto sobre las ventas, sean personas naturales o jurídicas, que corresponden a lo que antes conocíamos como régimen común.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-379-20, dictaminó que dicho beneficio tributario también aplica para los contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas.

Oportunidad para aplicar el descuento tributario del IVA.

El plazo o término para declarar el descuento tributario del IVA pagado en adquisición o construcción de activos fijos reales productivos depende de los siguientes escenarios:

  • Activos fijos adquiridos o importados: El descuento se declara en el año en que se adquieren o en cualquier periodo siguiente.
  • Activos formados o construidos: El IVA podrá descontarse en el año en que el activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos siguientes.

Cuando el activo es construido o formado, el contribuyente puede declarar el descuento en el año en que realiza la inversión, o a partir del año en que se active, es decir, cuando inicie su etapa productiva, cuando entre a operar o funcionar.

Descuento tributario del IVA en activos productos es optativo.

Este es un descuento tributario optativo para el contribuyente, quien bien puede utilizarlo o no.

Es así porque el artículo 258-1 del Estatuto Tributario empieza señalando: «Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo», y al utilizar el término «podrán» está indicando que el contribuyente puede decidir o no aplicarlo.

Como es lógico, si el contribuyente decide tratar como descuento tributario el IVA pagado, no puede llevarlo como costo ni como deducción, pues implicaría tomarse un doble beneficio, lo cual está proscrito por la ley tributaria.

Esta facultad le permite al contribuyente hacer una planeación según el cupo que tenga para imputar descuentos tributarios, porque recordemos que estos no pueden superar el impuesto a cargo.

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