Descuento tributario por inversiones en investigación y desarrollo

El artículo 256 del estatuto tributario contempla un descuento tributario para las personas que inviertan en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que puede ser utilizado para disminuir considerablemente la carga tributaria.

¿En qué consiste el descuento tributario por inversiones en investigación y desarrollo?

El descuento tributario consiste en descontar el 30% del monto invertido directamente del impuesto a cargo liquidado por el contribuyente.

El descuento tributario es más beneficioso que la deducción, porque la deducción solo reduce la renta líquida, en tanto que el descuento tributario disminuye directamente el impuesto a pagar.

Requisitos para acceder al descuento tributario.

Para que este beneficio sea válido, el proyecto debe estar debidamente calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, la inversión puede hacerse a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Adicionalmente, para que proceda el descuento tributario, el proyecto de inversión debe tener en cuenta el impacto ambiental.

Límites del descuento tributario.

El valor del descuento tributario es del 30% del valor invertido en el proyecto de investigación y desarrollo, sin que, sumado a los descuentos por donaciones y becas por impuestos, exceda el 30% del impuesto a cargo, por lo que se debe hacer la debida planeación.

Adicionalmente, si se opta por el descuento tributario, la inversión no se puede tratar como deducción, aclaración que es importante porque esta podría deducirse en los términos del artículo 142 del estatuto tributario (Concepto Dian 007327 de 2025).

¿Cómo se declara el descuento por inversión y desarrollo?

El descuento se declara en la casilla 124 del formulario 210, junto con el descuento por dividendos y becas por impuestos.

Recomendaciones.

Dado que los proyectos requieren calificación previa por parte del CNBT y están sujetos a topes anuales definidos por el CONFIS, y que su monto no puede exceder del 30% del impuesto a cargo, la planificación debe hacerse con antelación para optimizar la decisión de la inversión.

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