Descuento tributario de becas deportivas

El artículo 257-1 del estatuto tributario crea un descuento tributario para los contribuyentes que asignen becas de estudio y manutención para deportistas de alto rendimiento o deportistas de reserva. Lo que invierta el contribuyente en financiar esas becas lo puede declarar como descuento tributario.

¿En qué consiste el beneficio?

El ministerio del Deporte emite un título negociable representativo de la beca financiada que sirve para acreditar el descuento tributario que se declarará.

Esto significa que antes de declarar el descuento tributario se debe contar con el título emitido por el ministerio del Deporte, por lo que es preciso primero cumplir los criterios de Coldeportes y luego solicitar la emisión del título respectivo.

Para que el título sea emitido se deben cumplir los siguientes requisitos señalados en el artículo 1.6.2.5.6 del decreto 1625 de 2016:

  • La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
  • Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.14.2.11 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
  • La certificación emitida por el supervisor del convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

Límites del descuento tributario en becas por impuestos.

La norma no establece un límite individual para el descuento tributario, de modo que se puede descontar el 100% del valor otorgado en la beca, siempre que el monto no exceda del 30% del impuesto a cargo, en conjunto con el descuento tributario por donaciones y por inversiones en investigación y desarrollo.

¿Cómo se declara el descuento en becas por impuestos?

El descuento se declara en la casilla 124 del formulario 210, siempre y cuando se cuente con el título respectivo, lo que permite disminuir directamente el impuesto a cargo liquidado en la casilla 121.

¿Qué hacer si no se puede utilizar el descuento tributario?

Si el contribuyente no puede declarar el descuento tributario de becas por impuestos porque no tiene «cupo», debido a que supera el impuesto a cargo o tiene otros descuentos tributarios, puede optar por negociar el título, es decir, venderlo, cederlo o endosarlo, porque es un título negociable, lo que lo convierte en un mecanismo ideal para patrocinar el deporte sin perder nada.