Impuestos pagados en el exterior a descontar por personas naturales
Las personas naturales que declaran renta en Colombia y que han pagado impuesto de renta en el exterior por ingresos obtenidos allí, pueden descontarse ese impuesto, o parte de él, bajo las reglas y límites que establece el artículo 254 del estatuto tributario.
- Monto del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
- ¿Cómo se calcula el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior?
- Límites al descuento por impuestos pagados en el exterior.
- Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior cuando hay tratados de doble tributación.
Monto del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
Señala la norma que el descuento tributario corresponde al impuesto de renta que debe pagar sobre esas mismas rentas.
Esto significa que el valor del descuento no puede ser mayor al impuesto que debe pagar en Colombia sobre las rentas obtenidas en el exterior, que debe declarar en Colombia.
Esto se debe a que, al ser residente fiscal en Colombia, debe declarar los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera, tributando sobre los dos, y como esto implicaría pagar impuestos por dinero que ya fue gravado en otro país, la norma permite descontar lo pagado afuera para evitar la doble tributación.
¿Cómo se calcula el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior?
El artículo 254 del estatuto tributario señala que para calcular el límite del descuento tributario, las rentas del exterior deben imputarse ingresos, costos y gastos.
Esto quiere decir que se debe hacer una depuración de la renta según las normas colombianas para llegar a la renta gravable sobre la que se liquida el impuesto que deba pagar en Colombia.
La declaración de renta presentada en el exterior solo sirve para probar el monto del impuesto pagado en el exterior, más no para determinar la base impositiva, ya que esta debe ser determinada según las normas fiscales colombianas para llegar al «monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas» que exige la norma.
Lo que aquí procede como costo o gasto puede no proceder en el exterior o viceversa, y por ello es preciso depurar según las normas en Colombia.
Límites al descuento por impuestos pagados en el exterior.
El descuento no puede exceder del impuesto que debe pagar en Colombia por las rentas obtenidas en el exterior, y por eso se debe hacer la depuración para determinar ese monto.
Esto es importante porque en el exterior, tanto la renta líquida como la tarifa del impuesto pueden ser distintas, y por consiguiente también lo es el impuesto pagado.
Para ilustrarlo, supongamos la siguiente depuración:
| Concepto | Colombia | Exterior |
|---|---|---|
| Ingresos | $100.000 | $100.000 |
| Costos | $45.000 | $40.000 |
| Gastos | $15.000 | $12.000 |
| Renta líquida | $40.000 | $48.000 |
| Tarifa de impuesto | 30% | 35% |
| Impuesto de renta | $12.000 | $16.800 |
En Colombia debe pagar $12.000 de impuestos, así que ese es el valor que puede descontarse. No puede descontar los $16.800.
En resumen, si en Colombia le toca pagar $100 de impuestos por esa renta, y en el extranjero ya pagó $30, en Colombia solo paga $70. Pero si en el extranjero pagó $150, el estado colombiano no le va a devolver los $50.
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior cuando hay tratados de doble tributación.
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior evita la doble tributación cuando no existen tratados de doble tributación, al menos parcialmente, como ya vimos en el ejemplo planteado líneas atrás.
Cuando existe un tratado de doble tributación, no existe esa doble tributación porque en Colombia no hay que declarar los ingresos que, de acuerdo a dicho tratado, se originaron en ese otro país, así que no debería haber un impuesto pagado en el exterior que pueda o deba ser descontado.
En Colombia no se declaran los ingresos que tributan en el país con el que se ha firmado el tratado de doble tributación, así que carece de objeto el descuento tributario. No se puede descontar un impuesto que no se pagó.
Por ejemplo, supongamos que la persona natural obtiene ingresos en España por los que pagó un impuesto allí. Al existir un tratado de doble tributación, esta persona no debe declarar en Colombia los ingresos que obtuvo en España y, por lo tanto, en Colombia no debe pagar impuesto por esos ingresos, así que no tiene derecho a descontar el impuesto pagado en España.
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