Renta exenta en aportes a fondos voluntarios de pensión

Los aportes que el contribuyente realiza en los fondos voluntarios de pensión están exentos del impuesto a la renta según el artículo 126-1 del Estatuto tributario, en la parte que sumada a los aportes a cuentas AFC no exceda del 30% del ingreso tributario del año, limitado a 3.800 Uvt, sujeto adicionalmente al límite general del artículo 336 del E.T.

¿Qué es un fondo voluntario de pensión?

Un fondo voluntario de pensión es una inversión que ofrecen los fondos privados de pensiones, entidades aseguradoras y otras entidades autorizadas, cuyo objetivo es ahorrar, ya sea para complementar la pensión de vejez o para comprar vivienda.

Aunque se llama fondo de pensión, no es más que un mecanismo de ahorro o inversión que la persona puede darle el uso que desee y retirarlo cuando lo desee, aunque si se opta por los beneficios tributarios que otorga, se deben cumplir ciertos requisitos para no perderlos.

¿Quiénes pueden invertir en fondos voluntarios de pensión?

Al ser una inversión voluntaria, como quien abre un CDT, cualquier persona puede invertir en un fondo voluntario de pensión, sin importar en qué régimen esté afiliado en pensiones obligatorias, puesto que son sistemas distintos.

¿En qué consiste el beneficio tributario?

El beneficio tributario de las inversiones en fondos voluntarios de pensiones consiste en que el valor invertido se puede declarar como renta exenta en el impuesto a la renta en los términos del artículo 126-1 del Estatuto tributario.

El beneficio aplica tanto para el aporte invertido como para los rendimientos financieros que se obtengan.

Límites a la renta exenta en los aportes a fondos voluntarios de pensión.

La renta exenta que se puede declarar está limitada al 30% del ingreso tributario del contribuyente, sin que exceda de 3.800 Uvt.

Para determinar ese monto, los aportes a los fondos voluntarios de pensión se suman a los aportes a cuentas AFC en caso de que los haya.

Por ejemplo, si el ingreso tributario anual es de $100.000.000, la renta exenta entre los aportes a los fondos voluntarios de pensión y cuentas AFC no puede exceder de $30.000.000, de modo que el contribuyente deberá elegir si solo hace aportes a cuentas AFC o solo a fondos voluntarios de pensiones, a los dos, pero en menor monto.

Adicionalmente, a nivel de la cédula general, se sujeta al límite del artículo 336 del Estatuto tributario (40% y 1.340 Uvt), de modo que existe un doble límite que debe ser planificado para evitar realizar inversiones que luego no se concretan en beneficios tributarios, si ese ha sido el objetivo. Ver: [Límite general a las rentas exentas y deducciones especiales]

Requisitos para conservar el beneficio de la renta exenta.

Una vez se declara la renta exenta por los aportes al fondo voluntario de pensión, para conservar el beneficio se debe mantener la inversión por un término mínimo de 10 años.

Si retira la inversión antes de este término, pierde el beneficio tributario, excepto si el retiro se da por las siguientes razones:

  • Para comprar vivienda
  • Porque cumplió los requisitos para obtener la pensión de vejez o de invalidez

Cuando el retiro antes de los 10 años se hace para comprar vivienda, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 1.2.4.1.33 del decreto 1625 de 2016:

  • Que la adquisición de la vivienda se haya efectuado a partir del 1° de enero de 2013.
  • Que el aportante al fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.
  • Que el objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vivienda, nueva o usada.
  • Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones.
  • Que la entidad administradora del fondo de pensiones voluntarias o la aseguradora abone o gire directamente al vendedor el valor de los aportes.
  • Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital o el valor de las cuotas del crédito hipotecario o del leasing habitacional, la entidad administradora del fondo de pensiones voluntarias o seguro privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente al otorgante del crédito hipotecario o el leasing habitacional.

Si el retiro se hace sin cumplir con estos requisitos, se pierde el beneficio tributario.

Consecuencia de perder el beneficio tributario.

Cuando el contribuyente retira los aportes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma, en el año en que retire los aportes debe declarar como renta líquida gravable el monto que previamente había declarado como renta exenta. [Consultar: Rentas gravables en el formulario 210].

Renta exenta por aportes a seguros privados de pensión.

Adicional a los fondos voluntarios de pensión, existen los seguros privados de pensión, y estos también gozan de los mismos beneficios tributarios que los primeros, bajo las mismas condiciones y limitaciones.

Otros beneficios tributarios de los aportes a fondos voluntarios de pensión.

En razón a que estos aportes constituyen renta exenta, se descuentan de la retención en la fuente por salarios y, además, están exentos del 4x1.000.

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