Renta exenta en bonificaciones e indemnizaciones por retiro en el sector público
Las bonificaciones o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal en entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, se encuentran exentas del impuesto a la renta según el artículo 27 de la ley 488 de 1998.
¿A quiénes aplica esta exención?
Para declarar la renta exenta en las bonificaciones e indemnizaciones por retiro se deben observar las siguientes condiciones:
- La calidad del beneficiario: Debes ser un servidor público. Esto aplica tanto para trabajadores oficiales como para empleados de libre nombramiento y remoción, o del régimen de carrera administrativa.
- El origen del pago: El dinero debe provenir exclusivamente de un programa de retiro de personal aprobado por la entidad. (Ojo: esto no aplica si renuncias voluntariamente por tu propia cuenta sin que exista un programa institucional, ni si te despiden por una causal disciplinaria).
- El tipo de entidad: La exención aplica sin importar el nivel de gobierno al que pertenezca la entidad. Está cubierto si trabajas en:
- Entidades Nacionales: Ministerios, Departamento Administrativo Nacional (DANE), superintendencias, etc.
- Entidades Departamentales: Gobernaciones, secretarías de despacho, institutos descentralizados del orden departamental.
- Entidades Distritales: Alcaldías de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, etc., y sus entidades descentralizadas.
- Entidades Municipales: Alcaldías de municipios, concejos y entidades locales.
No aplica para funcionarios de elección popular, ni trabajadores de libre nombramiento y remoción, debido a que estos, por lo general, no son beneficiarios de los planes de retiro precisamente por ser de libre nombramiento y remoción, y no puede existir un plan de retiro para este tipo de funcionarios, que es una de las condiciones para la exención.
Límites a la renta exenta.
El artículo 27 de la ley 488 de 1998 no establece ningún límite a la renta exenta, de modo que procede todo el monto que se reciba, pero sí está sujeta al límite general de las rentas exentas del artículo 336 del Estatuto Tributario, toda vez que no existe una norma que los excluya de ese límite, así lo ha entendido la Dian en concepto 31512 de 2018 entre otros.
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