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Límite general a las rentas exentas y deducciones especiales

En la declaración de las personas naturales, las rentas exentas y las deducciones especiales imputables comparten un mismo cupo: el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario limita su suma al 40% del ingreso neto de la cédula general, sin exceder 1.340 UVT anuales. Se aplica el menor de los dos, y lo que exceda ese cupo no se puede declarar: se convierte en renta gravada. ¿Cómo se calcula y qué queda por fuera del límite?

Cuál es la base del límite.

El límite no se calcula sobre el total de ingresos ni sobre la renta líquida, sino sobre lo que la norma llama ingreso neto: los ingresos de la cédula general menos los ingresos no constitutivos de renta que les corresponden.

No entran en esa base los dividendos ni las ganancias ocasionales, porque tienen su propia cédula y su propia depuración.

Concepto Valor
Ingresos de la cédula general 100.000.000
(−) Ingresos no constitutivos de renta 20.000.000
(=) Ingreso neto, base del límite 80.000.000

Los costos y gastos no se restan para esta base, aunque sí se resten después para determinar la renta líquida. Es una de las confusiones más frecuentes: el límite se calcula antes, sobre el ingreso neto, como se ve en la cédula general.

Cómo se calcula el límite.

Determinada la base, se comparan dos valores y se toma el menor:

Comparación Valor
40% del ingreso neto 32.000.000
1.340 UVT del año gravable Según la UVT del año
Límite aplicable El menor de los dos

Con un ingreso neto de $80.000.000, el 40% son $32.000.000, y ese será el límite si resulta menor que el equivalente a 1.340 UVT. El conjunto de rentas exentas y deducciones especiales imputables no puede superar esa suma; lo que exceda no se declara.

De acuerdo con nuestro criterio, la comparación hay que hacerla siempre, aunque parezca evidente cuál gana: en ingresos altos manda el tope en UVT y en ingresos medios manda el 40%, y el punto de cruce se mueve cada año con la UVT.

Qué conceptos comparten el cupo.

En el límite entran dos clases de beneficios, que la práctica suele tratar por separado pero la norma agrupa:

  • Las rentas exentas de la cédula general sujetas al límite, como el 25% de los pagos laborales, los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC, las indemnizaciones del artículo 206 limitadas al mínimo legal o los derechos de autor.
  • Las deducciones especiales imputables, como los intereses de vivienda, la medicina prepagada y los dependientes, que se desarrollan en el artículo sobre los gastos procedentes y deducciones especiales imputables.

Hay un grupo que no entra en la comparación y se declara completo, cualquiera que sea su monto: las rentas exentas del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, que se listan en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general.

A ellas se suma la deducción del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica, limitada a 240 UVT, que el mismo artículo 336 excluye del límite general.

Cuando hay beneficios limitados y no limitados.

Si el contribuyente tiene de los dos tipos, hay que separarlos en dos grupos antes de depurar, porque solo el primero entra en la comparación:

  • Grupo A: rentas exentas y deducciones imputables sujetas al límite general.
  • Grupo B: rentas exentas y deducciones imputables no sujetas al límite.

El grupo A se limita y el grupo B se resta completo. Los dos se restan de la renta líquida, pero solo uno se compara con el cupo. Este ejemplo muestra el orden:

Concepto Valor Observación
Ingresos de la cédula general 120.000.000 Punto de partida
(−) Ingresos no constitutivos de renta 30.000.000
(=) Base para el límite 90.000.000 Ingreso neto
Límite aplicable 36.000.000 El menor entre el 40% y 1.340 UVT
(−) Costos y gastos procedentes 20.000.000 No afectan la base del límite
(=) Renta líquida 70.000.000
(−) Beneficios del grupo A 36.000.000 Hasta el límite
(−) Beneficios del grupo B 20.000.000 Sin límite
(=) Renta líquida gravable 14.000.000

Un mismo concepto no puede estar en los dos grupos. Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, por ejemplo, van completos al grupo B, y no cabe llevar una parte al grupo A para aprovechar el cupo.

Qué pasa si se excede el límite.

El exceso no se declara, de modo que ese valor termina como renta gravada. En la práctica el formulario de la DIAN no permite superar el cupo, pero si por alguna razón se declara de más, hay que corregir y asumir la sanción por corrección cuando aumente el impuesto.

De acuerdo con nuestro criterio, el efecto más relevante del límite no es el del año que se declara sino el de la planeación: aportar a un fondo voluntario o a una cuenta AFC por encima del cupo disponible no produce beneficio alguno, y esos recursos quedan inmovilizados por las condiciones de permanencia de cada producto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es el límite general de las rentas exentas?

El menor valor entre el 40% del ingreso neto de la cédula general y 1.340 UVT anuales. Ese cupo lo comparten las rentas exentas con las deducciones especiales imputables.

¿Cómo se calcula el ingreso neto para el límite?

Sumando los ingresos de la cédula general, sin dividendos ni ganancias ocasionales, y restando los ingresos no constitutivos de renta que les corresponden. Los costos y gastos no se restan para esta base.

¿Las deducciones especiales entran en el mismo límite?

Sí. Los intereses de vivienda, la medicina prepagada y los dependientes comparten cupo con las rentas exentas, de modo que compiten entre sí.

¿Qué rentas exentas no están sujetas al límite general?

Las que señala el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, además de la deducción del 1% por compras con factura electrónica, que el propio artículo 336 excluye.

¿Qué pasa si se excede el límite de rentas exentas?

El exceso no se puede declarar y queda como renta gravada. El formulario de la DIAN no permite superarlo, y si se declara de más hay que corregir.

¿Un mismo concepto puede estar en los dos grupos?

No. Cada renta exenta o deducción está sujeta al límite o no lo está, y se trata completa en el grupo que le corresponde.

¿Conviene aportar más a un fondo voluntario para pagar menos impuesto?

Solo hasta el cupo disponible. Por encima de él, el aporte no genera beneficio y los recursos quedan sujetos a las condiciones de permanencia del producto.

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2 comentarios

  1. olga salamanca pinilla

    Señores Gerencie, mi gratitud porque ustedes explican muy bien la parte contable y tributaria con los temas actuales y según la última reforma tributaria. Les solicito respetuosamente crear una plantilla como anexo a las declaraciones de renta futuras que sean fáciles de ingresar datos. Hay contribuyentes asalariados que tienen muchos conceptos de pagos, como aportes AFC, créditos de vivienda E y otros, como ingresos financieros. En el mercado ofrecen plantillas muy costosas y complicadas. Cordialmente, por sus aportes.

    1. Gracias por el comentario, y respecto a la plantilla, evaluaremos la posibilidad de desarrollarla.