Sanción de un día de salario por cada día de retraso en consignar las cesantías en el fondo (numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990).
Las cesantías de cada año se consignan a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Deje vacía la fecha si aún no se han consignado; si se consignó solo una parte, ponga la fecha en que se completó el valor.
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