Durante el contrato

Horas extras y recargos

Valor a pagar por un turno según la jornada: horas extra, recargo nocturno, dominical y festivo.

Configuración salarial
Ley 2101: 42 h en 2026.
Umbral a partir del cual la hora es extra.
Registro del turno
Normalmente el domingo. Si el trabajador labora el domingo y descansa otro día de la semana, elija ese día: el trabajo en él y en los festivos lleva el recargo dominical.
Duración del turno

—

Jornada ordinaria del trabajador

Si el horario habitual pactado ya comprende estas horas, el salario las remunera y se paga solo el recargo. Si no, se paga el 100 % de la hora más el recargo.

Descansos opcional
Se descuenta en la mitad del turno (ej.: 15 min).
¿Cómo funciona este cálculo?
  • Valor de la hora: salario ÷ (jornada semanal ÷ 6 × 30).
  • Horario nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. desde el 25/12/2025 (antes, desde las 9:00 p. m.). Recargo del 35 %.
  • Recargo dominical y festivo: 80 % desde el 01/07/2025, 90 % desde el 01/07/2026 y 100 % desde el 01/07/2027. Se aplica automáticamente según la fecha de cada hora trabajada.
  • Dentro del límite diario: si las horas hacen parte de la jornada ordinaria se paga solo el recargo; si no, el 100 % de la hora más el recargo.
  • Hora extra: 100 % + 25 % diurna o 100 % + 75 % nocturna; en el día de descanso o en un festivo se suma el recargo dominical.
  • Festivos: se identifican automáticamente (Ley 51 de 1983 y fiestas que dependen de la Semana Santa).
  • La Ley 2101 reduce progresivamente la jornada máxima semanal (47 h en 2023, 46 h en 2024, 44 h en 2025, 42 h en 2026).

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