Valor de la incapacidad por enfermedad común o laboral, repartida por tramos entre empleador, EPS, ARL y fondo de pensiones; prórrogas, nómina mes a mes, recobro y fecha de reintegro.
Reparte toda la incapacidad por tramos según los días: empleador, EPS, ARL o fondo de pensiones.
Liquida la incapacidad y sus prórrogas mes a mes, junto con el salario y el auxilio de transporte de los días trabajados, y calcula la fecha de reintegro.
Incapacidades posteriores. Si son del mismo diagnóstico o uno relacionado y empiezan dentro de los 30 días siguientes a la anterior, el acumulado continúa; si no, empieza de nuevo.
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