¿A los vehículos se les puede aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T?
Al hacer el cálculo de ganancia ocasional para un vehículo automotor que fue adquirido en 2022 (con un descuento) y vendido en 2024, ¿es posible ajustar el costo al que fue adquirido con el ajuste fiscal a los activos (10.97%) del 2024? Sustentándolo en que se aplica considerando el artículo 70 del E.T.?
Respuestas: (3)
Sí, el artículo 70 del Estatuto Tributario señala que se puede aplicar el reajuste fiscal a los bienes muebles o inmuebles que tengan el carácter de activo fijo. De manera que, si el vehículo constituye activo fijo para el contribuyente, puede reajustarse fiscalmente.
El reajuste fiscal tiene sentido si la venta del vehículo genera una ganancia ocasional y se requiere reducirla, incrementando su costo fiscal. Se hace la observación porque, en general, los vehículos se venden por un precio muy inferior al de compra, y lo común es obtener una pérdida ocasional y no una ganancia ocasional.
Es importante verificar que entre la fecha de compra y la fecha de venta hayan transcurrido por lo menos 2 años para poder darle el tratamiento de ganancia ocasional según el artículo 300 del Estatuto Tributario.
Es correcto, en general, los vehículos se venden por un precio muy inferior al de compra, y lo común es obtener una pérdida ocasional y no una ganancia ocasional. Sin embargo, en este caso el vehículo fue adquirido con un descuento especial sobre el valor comercial, entonces la factura de compra en 25/mayo/2022 vs el valor de venta cuyo traspaso se realizó el 27/mayo/2024 generan una utilidad de 14 millones.
Respecto a la fecha de venta hay un tema adicional y es que el negocio fue pactado el 20/marzo/2024, pero el traspaso se realizó hasta el 27/mayo/2024 mientras se solucionaba un inconveniente de una multa que impedía el traspaso. En ese sentido a la luz del soporte de tránsito, el trámite y la nueva tarjeta de propiedad tiene fecha del 27/mayo/2024. Si se toma la fecha en tránsito, son 2 años efectivamente, pero si vamos a la fecha de la transferencia del dinero, no lo son, ¿qué sería lo más recomendable en ese caso?
En el caso de la venta de vehículos automotores, la norma no establece como referencia para la realización del ingreso la fecha en que se haya surtido la inscripción del traspaso, como sí lo hace en la compraventa de inmuebles (artículos 27 y 28. E.T), de modo que dependerá de si es el vendedor está obligado a llevar contabilidad o no para definir la causación del ingreso.
En ese sentido, si se trata de una persona que está obligada a llevar contabilidad la realización del ingreso sería en la fecha en que se firmó el contrato de compraventa del vehículo, fecha en que nace la obligación, y si no está obligado a llevar contabilidad, el ingreso se realizaría al recibir el pago (Art. 27 E.T).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 6). ¿A los vehículos se les puede aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-los-vehiculos-se-les-puede-aplicar-el-reajuste-fiscal-del-articulo-70-del-e-t-1845/
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