¿Cómo compartir parte del patrimonio en la sociedad conyugal en el impuesto a la renta?
Leer resumen
Una pareja en sociedad conyugal desea compartir inversiones financieras sin incurrir en impuestos adicionales. La duda surge sobre cómo transferir recursos sin que el receptor enfrente impuestos de ganancia ocasional. La solución depende de la titularidad de las inversiones: si ambos cónyuges figuran en la documentación, no es necesario realizar ninguna operación, y cada uno declara su parte. Si la inversión está solo a nombre de uno, se deben considerar opciones como cesión o donación, que generan efectos patrimoniales. Alternativamente, pueden declarar proporcionalmente sin traspasos, pero esto dependerá del criterio del funcionario de la Dian.
Una pareja tiene una sociedad conyugal vigente y ambos son declarantes del impuesto de renta. Uno de los cónyuges tiene unas inversiones en activos financieros declarados y quiere transferirle parte de sus recursos a su pareja, lo cual incrementará el valor patrimonial de ésta en su declaración de renta. ¿Es posible hacer esta operación sin que se cause impuesto de ganancia ocasional u otro tipo de impuesto de renta para el receptor, teniendo en cuenta que son una sociedad conyugal? ¿Cuál sería la forma adecuada para realizarlo?
Respuestas: (1)
Si en la documentación con la que se creó o se hizo la inversión financiera figuran los dos cónyuges, no es necesario hacer nada; simplemente cada uno declara la parte que le corresponde, lo que no genera ganancia ocasional ni diferencia patrimonial porque es justificable en razón a que hay documentos que prueban lo que corresponde a cada uno.
Si no es el caso y la inversión financiera está a nombre de un solo cónyuge, sí hay un problema porque no existe una figura para dividir esa inversión sin generar efectos patrimoniales.
Habría que recurrir a figuras como cesión, donación, liquidación de sociedad conyugal, etc., y todas tienen efectos patrimoniales que pueden generar ganancia ocasional.
Una tercera alternativa es que cada contribuyente declare la parte que le corresponda sin hacer traspaso alguno, y cuando la Dian los requiera, esperar que el funcionario acepte como justificación el hecho de que son cónyuges y que existe una inversión compartida aunque esté a nombre de uno de los cónyuges, lo que es razonable y muy común, pero depende del criterio del funcionario de turno.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 1). ¿Cómo compartir parte del patrimonio en la sociedad conyugal en el impuesto a la renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-compartir-parte-del-patrimonio-en-la-sociedad-conyugal-en-el-impuesto-a-la-renta-2122/
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