📅 28/03/2025
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Publicado: 2025-07-10

¿A partir de qué fecha se deben reconocer los derechos laborales a los aprendices?

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La duda planteada se centra en cuándo deben reconocerse los derechos laborales a los aprendices tras la reforma laboral, específicamente si se deben realizar cambios inmediatos o esperar indicaciones del SENA. La respuesta destaca que, desde la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025, los derechos laborales deben ser reconocidos a los aprendices independientemente de la opinión del SENA, ya que la ley prevalece. Se recomienda pagar las prestaciones sociales, el auxilio de transporte y realizar los aportes a seguridad social correspondientes, aunque se sugiere esperar para ajustar formalmente los contratos hasta que el SENA emita sus directrices.

Buenas tardes.
De acuerdo a la nueva reforma laboral, el cambio en los aprendices comienza a regir de manera inmediata, es decir, desde el 25 de junio. De acuerdo a conversaciones con asesores del SENA, y publicaciones de estos, el cambio aún no se debe realizar y esperar indicaciones por parte del SENA para proceder con los cambios pertinentes.
Me surge la siguiente pregunta: ¿Debemos hacer el cambio en de manera inmediata, pagan todas la prestaciones, auxilio de transporte y nuevo salario a los aprendices o aún no debemos tener en cuenta este cambio hasta que el SENA se pronuncie?
Adicional, se establece que se deben hacer los pagos correspondientes a seguridad social a los aprendices, ¿esto implica que les debemos hacer el trato igual que a un empleado con contrato a termino fijo y descontar los % por salud y pensión, adicional les debemos hacer aportes a parafiscales?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2003

Publicado:2025-07-11
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En nuestro criterio, desde la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025, se deben reconocer los derechos laborales a los aprendices que dicha ley estableció, con independencia de lo que pueda opinar el SENA, en razón a que son derechos que están contemplados expresamente en una ley, y la ley está por encima de lo que pueda opinar el SENA en un concepto jurídico (doctrina).

A pesar de lo que pudiera decir el SENA, el aprendiz podría reclamar judicialmente los derechos que la ley le ha reconocido y seguramente el juez fallará a su favor, porque los pronunciamientos del SENA no tienen la fuerza de una ley ni siquiera de un decreto reglamentario, por lo que la ley 2466 se impone.

En consecuencia, nuestra opinión es que se deben pagar las prestaciones sociales a que haya lugar, el auxilio de transporte y demás conceptos que resulten según la etapa en que se encuentre el contrato de aprendizaje.

Distinto es la parte formal o procedimental relacionada con los posibles cambios en los contratos de aprendizaje que se firmaron, y de ser necesario ajustarlos, sí podría ser necesario esperar hasta que el SENA fije las reglas, pero es algo distinto porque no se están desconociendo derechos legales.

Respecto a los descuentos por aportes a seguridad social estamos trabajando sobre ello.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, julio 10). ¿A partir de qué fecha se deben reconocer los derechos laborales a los aprendices? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-partir-de-que-fecha-se-deben-reconocer-los-derechos-laborales-a-los-aprendices-1566/

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