📅 22/05/2025
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Publicado: 2025-05-22

¿Abogado que ha actuado como testigo en un proceso puede ser apoderado de una de las partes?

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La duda planteada es si un abogado que ha sido testigo en un proceso puede ser contratado por la parte demandada para asumir su defensa técnica en el mismo caso. Las respuestas indican que, aunque no hay una norma explícita que prohíba esta acción, existe una incompatibilidad implícita que afecta la independencia profesional del abogado. Se citan disposiciones de la Ley 1123 de 2007 que prohíben al abogado representar a partes con intereses contrapuestos y que destacan la importancia de la lealtad y la independencia en la práctica legal. Por lo tanto, se concluye que no es recomendable que el abogado actúe como apoderado en estas circunstancias.

Si la parte demandante de un proceso de simulación absoluta me llama como testigo con el escrito que presenta la demanda, ¿puedo ser contratado por la parte demandada para asumir su defensa técnica en calidad de abogado dentro de ese mismo proceso?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2002

Publicado:2025-05-22
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No existe una norma que dé de forma expresa contemplación a una inhabilidad o incompatibilidad para que quien ha sido llamado como testigo pueda actuar como apoderado de una de las partes, pero en nuestro criterio, sí existe esa incompatibilidad debido a que se afecta la independencia profesional.

Además, existen algunas reglas en la Ley 1123 de 2007 que podrían ser aplicables en este caso, como el literal e) del artículo 34 que trata sobre las faltas de lealtad con el cliente por parte del abogado:

«Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;»

Es evidente que, si ha sido llamado como testigo por una parte y actúa como representante de la otra, existen intereses contrapuestos que caben dentro de la norma transcrita.

El literal h) del mismo artículo señala como conducta desleal:

«Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional.»

Y el artículo 39 establece que:

«También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.»

Son normas que interpretadas en su conjunto permiten concluir que el abogado que ha actuado como testigo de una de las partes compromete su independencia profesional y/o puede incurrir en deslealtad para con el cliente si actúa como su apoderado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 22). ¿Abogado que ha actuado como testigo en un proceso puede ser apoderado de una de las partes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/abogado-que-ha-actuado-como-testigo-en-un-proceso-puede-ser-apoderado-de-una-de-las-partes-1456/

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