¿Al pagar horas extras nocturnas, debo pagar el recargo nocturno?
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La duda planteada en el foro se centra en si al pagar horas extras nocturnas a un trabajador también se debe incluir el recargo nocturno. La respuesta aclara que no es necesario, ya que el recargo nocturno solo se aplica a la jornada ordinaria realizada en horario nocturno. Las horas extras nocturnas ya incluyen un recargo del 75%, conforme al artículo 168 del código sustantivo del trabajo, lo que significa que no se suman los recargos del 75% y 35%. Por lo tanto, solo se aplica el recargo del 75% para las horas extras nocturnas.
Respuestas: (1)
No. El recargo nocturno se liquida únicamente cuando se trata de la jornada ordinaria del trabajador, cuando esta se realiza en horario nocturno.
Las horas extras nocturnas, como su nombre lo indica son la que se laboran en horario nocturno, que cumplen las siguientes condiciones:
- Se realizan en horario nocturno.
- Se realizan luego de finalizada la jornada ordinaria.
Tienen su propio recargo que ya incluye el trabajo extra y el nocturno dentro del 75% según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, los recargos del 75% y 35% no se suman. Sólo se aplica el 75%.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 13). ¿Al pagar horas extras nocturnas, debo pagar el recargo nocturno? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/al-pagar-horas-extras-nocturnas-debo-pagar-el-recargo-nocturno-1934/
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