¿Al pagar horas extras nocturnas, debo pagar el recargo nocturno?

Estoy liquidando las horas extras nocturnas de un trabajador. ¿Debo también liquidarle el recargo nocturno?

Fecha: 2025-11-13

Respuestas: (1)

No. El recargo nocturno se liquida únicamente cuando se trata de la jornada ordinaria del trabajador, cuando esta se realiza en horario nocturno.

Las horas extras nocturnas, como su nombre lo indica son la que se laboran en horario nocturno, que cumplen las siguientes condiciones:

  • Se realizan en horario nocturno.
  • Se realizan luego de finalizada la jornada ordinaria.

Tienen su propio recargo que ya incluye el trabajo extra y el nocturno dentro del 75% según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

En consecuencia, los recargos del 75% y 35% no se suman. Sólo se aplica el 75%.

Fecha: 2025-11-13
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 13). ¿Al pagar horas extras nocturnas, debo pagar el recargo nocturno? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/al-pagar-horas-extras-nocturnas-debo-pagar-el-recargo-nocturno-1934/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí