¿El auto de vinculación es requisito para notificación personal del litisconsorte?

Inicié un proceso de simulación contra el señor A, quien contestó la demanda formulando la excepción de falta de notificación de litisconsortes necesarios, ya que él le había vendido su parte a B y C. A su vez, B y C indicaron que ellos también habían vendido sus partes a D, E, F y G, por lo cual el juzgado procedió a expedir un auto que ordenaba vincular a estos. Mientras hacía el trámite de notificación, descubrí que D, E, F y G también habían vendido a H y I. ¿Tengo que pedirle al juez que emita un auto donde ordene vincular a H y I o puedo notificarlos y ya? Y luego decirle al juez que los notificamos porque saben que también tienen interés dentro del proceso.

Fecha: 2025-12-05

Respuestas: (4)

El trasfondo de mi pregunta es una cuestión de si no hay nada de malo en notificarlos de un auto admisorio de demanda donde no conste que la demanda es contra ellos, pues en el auto admisorio no está su nombre y tampoco hay un auto que ordene vincularlos.

Fecha: 2025-12-05
0 0

En nuestro criterio, en ese caso no se configura el litisconsorcio necesario, y por lo tanto no es obligatorio la notificación de la demanda a terceros.

La razón, es que el artículo 61 del código general del proceso establece que el litisconsorcio es necesario cuando se requiere la concurrencia de un tercero para poder resolver de fondo el asunto en discusión, y en este caso, la demanda de simulación puede ser resuelta de fondo sin la comparecencia de los sucesivos compradores y vendedores. Sólo interesan las partes que participaron en la contrato que se alega simulado.

A lo sumo, en el caso que usted plantea se puede alegar un litisconsorcio cuasinecesario en los términos del artículo 61 del CGP, pero en tal caso no sería obligatoria la vinculación, y al no ser obligatoria no se debería notificar a ningún tercero.

Fecha: 2025-12-06
0 0

Gerencie.com dijo:En nuestro criterio, en ese caso no se configura el litisconsorcio necesario, y por lo tanto no es obligatorio la notificación de la demanda a terceros.

La razón, es que el artículo 61 del código general del proceso establece que el litisconsorcio es necesario cuando se requiere la concurrencia de un tercero para poder resolver de fondo el asunto en discusión, y en este caso, la demanda de simulación puede ser resuelta de fondo sin la comparecencia de los sucesivos compradores y vendedores. Sólo interesan las partes que participaron en la contrato que se alega simulado.

A lo sumo, en el caso que usted plantea se puede alegar un litisconsorcio cuasinecesario en los términos del artículo 61 del CGP, pero en tal caso no sería obligatoria la vinculación, y al no ser obligatoria no se debería notificar a ningún tercero.

Ver mas

Eso es algo que precisamente le he planteado a mi jefe, pero insiste en que quiere que se notifique a todos los que conocemos por miedo a una nulidad. Ya sea que lo veas como litisconsorcio necesario o cuasi necesario, ¿debe igual operar un auto que ordene su vinculación previa solicitud que acredite el porqué o de oficio para el caso?

Fecha: 2025-12-07
0 0

dayanaepsierra22 dijo:Eso es algo que precisamente le he planteado a mi jefe, pero insiste en que quiere que se notifique a todos los que conocemos por miedo a una nulidad. Ya sea que lo veas como litisconsorcio necesario o cuasi necesario, ¿debe igual operar un auto que ordene su vinculación previa solicitud que acredite el porqué o de oficio para el caso?

Ver mas

Sí, debería haberlo porque no tiene sentido notificar una demanda a quien no figura ni está vinculado en ella.

Fecha: 2025-12-07
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, diciembre 5). ¿El auto de vinculación es requisito para notificación personal del litisconsorte? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/auto-de-vinculacion-es-requisito-para-notificacion-personal-1981/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí