Base para liquidar vacaciones con salario integral
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Un usuario del foro preguntó cómo se debe liquidar las vacaciones de un trabajador con salario integral, específicamente si se hace sobre el 70% del factor prestacional o sobre el 100% del salario. Las respuestas destacadas aclaran que, según el Decreto 1174 de 1991 y la sentencia SL456-2023 de la Corte Suprema de Justicia, las vacaciones deben liquidarse sobre el 100% del salario integral, lo que incluye tanto el salario base como el factor prestacional. Por lo tanto, la solución es que la liquidación se realiza sobre el total del salario integral.
¿Cuál es la base para liquidar las vacaciones a un trabajador que tiene un salario integral? ¿Se liquidan sobre el factor prestacional (70%) o sobre el 100% del salario?
Respuestas: (1)
La base para liquidar las vacaciones en el salario integral es el 100% del salario, incluyendo el factor prestacional.
Así lo establece expresamente el decreto 1174 de 1991 en su artículo primero, reglamentario del artículo 132 del código sustantivo del trabajo el cual contempla el salario integral.
En el mismo sentido se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL456-2023:
«Para dar respuesta a los cuestionamientos indicados por la empresa, se indica que las vacaciones, cuando se devenga un salario integral, se liquidan con el 100%, por disponerlo de esa forma el Decreto 1174 de 1991…»
Es claro que las vacaciones se deberán liquidar sobre el total del salario integral, incluyendo factor salarial y factor prestacional.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 30). Base para liquidar vacaciones con salario integral [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/base-para-liquidar-vacaciones-con-salario-integral-238/
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