Regulación y vigilancia de la administración de la propiedad horizontal
¿Quién regula al administrador y junta de administración en las unidades residenciales de propiedad horizontal?
Respuestas: (2)
En la propiedad horizontal, el órgano encargado de regular, vigilar o hacer control al administrador y al consejo de administración, es la asamblea general de copropietarios, o si se quiere, cada uno de los copropietarios.
En cuanto a quién regula o vigila al administrador de la propiedad horizontal, es el Consejo de administración quien lo ha nombrado, y el Consejo es regulado o vigilado por la asamblea general de copropietarios, quien los ha nombrado.
Por ello, cuando se presenta una irregularidad en la administración de la propiedad horizontal, los copropietarios pueden convocar a una asamblea extraordinaria, siempre que la convoque por lo menos el 20% de los copropietarios, o, como dice el artículo 39 de la ley 675 de 2001, un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
Cuando existe revisor fiscal, entre sus funciones está el asegurarse que la administración de la propiedad horizontal actúe según a ley y el reglamento de la propiedad horizontal.
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