¿Cómo calculo la sanción por extemporaneidad de información exógena?
Cálculo de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la información exógena.
Respuestas: (1)
De acuerdo al literal c) del numeral 1 del artículo 651 del estatuto tributario, la sanción por presentar extemporáneamente la información exógena es del 0.5% calculados sobre el monto de los valores reportados. Para ello, se suman todos los valores que de cada formato a reportar y se aplica el 0.5% lo que puede ser elevado y por eso la ley establece un tope de 7.500 Uvt ($352.988.000).
Es importante enfatizar en cuenta que cada valor reportado suma para hallar la base sobre la que se debe aplicar el 0.5%, como compras, ingresos, retenciones, salarios, etc. La base resultante puede ser muy elevada, por lo que es importante buscar el descuento por progresividad.
En la siguiente calculadora en línea puede liquidar la sanción junto con los descuentos en caso que apliquen:
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Cómo calculo la sanción por extemporaneidad de información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-calculo-la-sancion-por-extemporaneidad-de-informacion-exogena-1962/
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