¿Cómo calculo la sanción por extemporaneidad de información exógena?
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Un usuario del foro preguntó cómo calcular la sanción por la presentación extemporánea de información exógena. La respuesta destaca que, según el artículo 651 del estatuto tributario, la sanción es del 0.5% sobre el total de los valores reportados, con un límite de 7,500 UVT. Es crucial sumar todos los valores de cada formato, como compras e ingresos, para determinar la base del cálculo. Además, se sugiere utilizar una calculadora en línea para facilitar el cálculo de la sanción y aplicar descuentos si corresponde.
Respuestas: (1)
De acuerdo al literal c) del numeral 1 del artículo 651 del estatuto tributario, la sanción por presentar extemporáneamente la información exógena es del 0.5% calculados sobre el monto de los valores reportados. Para ello, se suman todos los valores que de cada formato a reportar y se aplica el 0.5% lo que puede ser elevado y por eso la ley establece un tope de 7.500 Uvt ($373.493.000).
Es importante enfatizar en cuenta que cada valor reportado suma para hallar la base sobre la que se debe aplicar el 0.5%, como compras, ingresos, retenciones, salarios, etc. La base resultante puede ser muy elevada, por lo que es importante buscar el descuento por progresividad.
En la siguiente calculadora en línea puede liquidar la sanción junto con los descuentos en caso que apliquen:
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Cómo calculo la sanción por extemporaneidad de información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-calculo-la-sancion-por-extemporaneidad-de-informacion-exogena-1962/
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