La sanción por no enviar información, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea está en el artículo 651 del estatuto tributario, y con el siguiente liquidador puede calcularla junto con la reducción que le corresponda según el momento en que subsane.
Determine la sanción por irregularidades en el reporte de información exógena (medios magnéticos) según el artículo 651 del estatuto tributario.
Los cuatro escenarios del artículo 651.
El numeral 1 del artículo 651 fija la sanción según el tipo de falla en que se haya incurrido:
| Hecho sancionable | Sanción |
|---|---|
| Información que no se suministró | 1% de las sumas no informadas |
| Información suministrada de forma errónea | 0,7% de las sumas erróneas |
| Información suministrada de forma extemporánea | 0,5% de las sumas extemporáneas |
| Cuando no es posible establecer la base o la información no tiene cuantía | 0,5 UVT por dato no suministrado o incorrecto |
El resultado se ajusta a dos límites: no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT ni superior a 7.500 UVT. El liquidador aplica ese ajuste de forma automática.
El cuarto escenario es el que más dudas genera, porque se liquida por dato y no por valor. Aplica, por ejemplo, cuando falta un dato que no tiene expresión monetaria.
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Reducciones aplicables.
El propio artículo 651 contempla tres reducciones, según el momento en que el obligado subsane la falta:
| Momento en que se subsana | Se paga | Reducción |
|---|---|---|
| De forma voluntaria, antes de que la Dian profiera pliego de cargos | 10% | 90% |
| Antes de que se notifique la imposición de la sanción | 50% | 50% |
| Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción | 70% | 30% |
Conviene leer con cuidado la redacción de la norma. Cuando dice que la sanción se reduce «al» 10%, quiere decir que se paga el 10% y por tanto la reducción es del 90%. Si dijera reducción «del» 10%, se pagaría el 90%.
Esa diferencia de una sola preposición cambia el resultado en un factor de nueve, y es el error de lectura más común en este artículo.
La sanción reducida tampoco puede quedar por debajo de la sanción mínima de 10 UVT, equivalente a $524.000.
Requisitos para acceder a la reducción.
No basta con corregir dentro del plazo. Para que la reducción proceda hay que:
- Subsanar efectivamente la falta, presentando o corrigiendo la información.
- Liquidar la sanción reducida.
- Pagarla o suscribir un acuerdo de pago.
Adicionalmente, de acuerdo con nuestro criterio, a estas reducciones puede sumarse la gradualidad del artículo 640 del estatuto tributario, que responde a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, siempre que se cumplan sus requisitos.
Son reducciones de naturaleza distinta, y ninguna norma prohíbe su concurrencia.
Qué hacer después de liquidar.
Si su caso es una corrección, revise antes cuál es la base correcta, porque no siempre es el valor total reportado. Lo explicamos en el artículo sobre la sanción por corrección de información exógena, donde también verá qué errores no deberían generar sanción.
Y si la duda es si estaba o no obligado a reportar, revise primero los obligados a presentar información exógena, porque quien no estaba obligado no comete hecho sancionable.
Si la corrección fue error en el NIT del reportado, pero el valor sí es el que se había reportado, ¿cuál sería la base de la sanción? ¿Se aplicaría el 0.5? 4. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviera cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) Uvt por cada dato no suministrado o incorrecto. ¿O si el valor lo debo dividir en dos NIT, sumo los datos de esos dos NIT nuevos?
Como la información sí se reportó, pero se hizo erróneamente, se aplicaría el 0.7% calculado sobre el monto reportado al NIT equivocado.
Muy buenas tardes. En caso de que se modifique exógena para incluir activos en el exterior en el patrimonio, ¿aplica también?
Sí, aplica cualquier valor que se haya reportado equivocadamente o que no se haya reportado y se corrige para reportarlo.
Tengo una duda en cuanto a la reducción de la sanción por corrección de la información exógena de manera voluntaria, ya que el parágrafo 1 del Art. 651 del ET dice:
Parágrafo 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo, reducida al diez por ciento (10%).
Según entiendo, la reducción que se aplica es el 10% del valor obtenido de aplicar el 0.7% de las diferencias de las cifras que se informaron inicialmente respecto de las corregidas, pero al liquidar la reducción con el liquidador de la página gerencie.com, me calcula una reducción del 90%, no del 10%.
Cuando la norma dice «al 10%» quiere decir que se paga el 10% de la sanción, lo que implica una reducción del 90%.
Si la norma dijera que la reducción es «del 10%», entonces sí se descuenta el 10% y se paga el 90%.