Cálculo de la sanción.
La sanción por no enviar información o enviarla con errores está contemplada en el artículo 651 del estatuto tributario que establece 4 escenarios:
- El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
- El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
- El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) Uvt por cada dato no suministrado o incorrecto.
La sanción no puede ser inferior a 10 Uvt ni superior a 7.500 Uvt, por lo que el liquidador ajustará el resultado a esos límites.
Descuentos aplicables a la sanción.
El artículo 652 del estatuto tributario contempla los siguientes descuentos a la sanción:
| Concepto | Descuento |
|---|---|
| Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. | 50% |
| Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. | 30% |
| Si la omisión se subsana de manera voluntaria las faltas de que trata el presente Artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos. | 90% |
La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima, que es de 10 Uvt.


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Tengo una duda en cuanto a la reducción de la sanción por corrección de la información exógena de manera voluntaria, ya que el parágrafo 1 del Art. 651 del ET dice:
Parágrafo 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo, reducida al diez por ciento (10%).
Según entiendo, la reducción que se aplica es el 10% del valor obtenido de aplicar el 0.7% de las diferencias de las cifras que se informaron inicialmente respecto de las corregidas, pero al liquidar la reducción con el liquidador de la página gerencie.com, me calcula una reducción del 90%, no del 10%.
Cuando la norma dice «al 10%» quiere decir que se paga el 10% de la sanción, lo que implica una reducción del 90%.
Si la norma dijera que la reducción es «del 10%», entonces sí se descuenta el 10% y se paga el 90%.