¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
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Un empleador propone entregar un terreno de dos hectáreas como pago por obligaciones laborales de aproximadamente $71 millones. La duda radica en cómo formalizar esta entrega para que sea válida y segura, evitando un acuerdo verbal. La solución indicada es realizar una escritura pública de dación en pago, que debe inscribirse en el registro público. Esta figura es legal y permite extinguir obligaciones laborales. Se recomienda verificar aspectos como el certificado de libertad y tradición del terreno y otros documentos para proteger al trabajador de posibles riesgos asociados a la transacción.
Como alternativa, el empleador propuso entregar un terreno de dos hectáreas en compensación total de dichas obligaciones.
Sin embargo, el terreno actualmente está a nombre del empleador y él plantea que la entrega se haga “de palabra”, manifestando que más adelante se realizaría la formalización.
Mis preguntas son:
¿Qué tipo de documento legal debe suscribirse para que la entrega del terreno sea válida, segura y exigible, y no quede solo en un acuerdo verbal?
¿Ese documento debe ser escritura pública, contrato de dación en pago, acuerdo conciliatorio ante el Ministerio del Trabajo, u otro instrumento jurídico?
¿Es legalmente válido aceptar un inmueble como compensación de obligaciones laborales y pensionales, y en qué condiciones?
¿Qué recomendaciones mínimas deben cumplirse antes de aceptar un terreno (registro, avalúo, libertad y tradición, cargas, etc.) para evitar que el trabajador quede desprotegido?
Respuestas: (1)
La dación en pago es una figura válida para cumplir con una obligación laboral, y en tal evento se debe realizar la respectiva escritura pública ante notaría para formalizar el cambio de titular del predio dado en pago que luego se inscribe en la oficina de registros públicos.
El trabajador no debe aceptar un compromiso verbal al respecto; debe exigir que se protocolice la escritura pública respectiva. No hay razones válidas para que el empleador insista en una entrega informal del terreno.
Sí es válido aceptar un inmueble como pago de obligaciones laborales; la ley no solo no lo prohíbe sino que contempla la dación en pago como un modo de extinguir las obligaciones.
Con esa transacción el riesgo lo asume el empleador, no el trabajador, porque el cálculo actuarial no se debe pagar directamente al trabajador sino que debe ser consignado en el fondo de pensiones. Si no se hace, el trabajador puede volver a demandar. Es así porque el cálculo actuarial no es dinero que pertenezca al trabajador sino al sistema de seguridad social.
En cuanto a las recomendaciones, se deben seguir las que son propias de una compraventa de bien inmueble: verificar certificado de libertad y tradición reciente, paz y salvo por el pago del impuesto predial, etc.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 22). ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-formalizo-la-entrega-de-un-terreno-como-pago-por-obligaciones-laborales-2057/
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