📅 05/08/2025
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Publicado: 2025-08-05

¿Como mayordomo de una finca, tengo derecho a una liquidación?

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Un mayordomo de finca con tres años de trabajo se pregunta si tiene derecho a una liquidación al renunciar. La respuesta indica que, sí, tiene derecho a la liquidación siempre que exista un contrato de trabajo. Esta liquidación incluye la prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y compensación de vacaciones, y su monto dependerá del salario acordado. Se sugiere utilizar una calculadora en línea para determinar el total, considerando que ha trabajado 1,080 días en esos tres años.

Tengo tres años trabajando en una finca como mayordomo, ejerciendo todo el trabajo de la finca. ¿Si renuncio, cuánto me tendría que reconocer el jefe por el tiempo trabajado?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2003

Publicado:2025-08-05
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En principio, sí tiene derecho a la liquidación, suponiendo que exista un contrato de trabajo, que es lo normal. En tal caso, la liquidación por los 3 años dependerá del salario acordado entre las partes.

La liquidación comprende la prima de servicios, el auxilio de cesantías, intereses de cesantías y la compensación de vacaciones.

En esta calculadora en línea puede hacer la liquidación de estos conceptos. Si nunca le han liquidado esos conceptos, los días trabajados serán 1.080, que corresponde a los 3 años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 5). ¿Como mayordomo de una finca, tengo derecho a una liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-mayordomo-de-una-finca-tengo-derecho-a-una-liquidacion-1621/

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