¿Como mayordomo de una finca, tengo derecho a una liquidación?
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Un mayordomo de finca con tres años de trabajo se pregunta si tiene derecho a una liquidación al renunciar. La respuesta indica que, sí, tiene derecho a la liquidación siempre que exista un contrato de trabajo. Esta liquidación incluye la prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y compensación de vacaciones, y su monto dependerá del salario acordado. Se sugiere utilizar una calculadora en línea para determinar el total, considerando que ha trabajado 1,080 días en esos tres años.
Respuestas: (1)
En principio, sí tiene derecho a la liquidación, suponiendo que exista un contrato de trabajo, que es lo normal. En tal caso, la liquidación por los 3 años dependerá del salario acordado entre las partes.
La liquidación comprende la prima de servicios, el auxilio de cesantías, intereses de cesantías y la compensación de vacaciones.
En esta calculadora en línea puede hacer la liquidación de estos conceptos. Si nunca le han liquidado esos conceptos, los días trabajados serán 1.080, que corresponde a los 3 años.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 5). ¿Como mayordomo de una finca, tengo derecho a una liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-mayordomo-de-una-finca-tengo-derecho-a-una-liquidacion-1621/
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