¿Cómo opera la licencia por luto en trabajadores que laboran por días?
Leer resumen
Un usuario del foro pregunta cómo se aplica la licencia por luto para trabajadores que laboran por días, específicamente si se cuentan solo los días trabajados o los cinco días hábiles consecutivos. La respuesta destaca que, según la interpretación del ministerio del trabajo, se deben otorgar cinco días hábiles basados en la jornada laboral pactada. Por ejemplo, si un empleado trabaja lunes, miércoles y viernes, se le reconocerían tres días de licencia en la primera semana y dos en la siguiente. Sin embargo, se señala que esta interpretación podría generar situaciones no deseadas, sugiriendo la necesidad de una regulación más clara.
Respuestas: (1)
La norma no especificó como se aplica a licencia por luto en trabajadores que laboran por días, y no conocemos un pronunciamiento del ministerio del trabajo en ese sentido, pero interpretando doctrina similar, habría que concluir que el empleador deberá otorgar los 5 días hábiles según la jornada laboral que se haya pactado.
Es así como en concepto 08123 del 25 de febrero el ministerio del trabajo señaló que:
«De lo anterior se desprenden la obligación del empleador de otorgar al trabajador por concepto de licencia por luto cinco (5) días hábiles, en los términos antes referidos, entendiendo que dichos días hábiles se contaran de acuerdo a la jornada laboral pactada entre las partes, es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá como días hábiles (6 días), en el evento por citar otro ejemplo se labore de lunes a viernes se entenderán por días hábiles (5 días), o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por citar otro ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días).»
Si seguimos con la lógica establecida por el ministerio del trabajo, si la jornada laboral es de lunes a miércoles, en esa semana se reconocen 3 días de licencia y las otros dos en la semana siguiente, y si la jornada fuera solo el lunes, entonces cada semana se reconoce 1 día de los que corresponden a la licencia por luto.
Este interpretación parte del echo de que la ley habla de 5 días hábiles de de licencia, y el concepto de día hábil laboral está circunscrito a los días que el trabajador debe laborar según el contrato de trabajo firmado.
Bajo esta interpretación, si el trabajador labora 1 día a la semana con un empleador diferente, y en la semana labora 6 días, es decir, con 6 empleadores, si cada uno tiene la obligación de reconocer 5 días hábiles laborales el trabajador terminará disfrutando de más de un mes de licencia por luto, y consideramos que esa no fue la intención del legislador por lo que la interpretación del ministerio del trabajo puede no ser la más adecuada, pero es lo que hay hasta el momento, lo que supone la necesidad de que se reglamente ese aspecto.
Preguntas relacionadas:
- Acoso laboral, despido injustificado.
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- ¿Rentista de capital residente fuera de Colombia está obligado a pagar EPS?
- Caso laboral: Cuidador de finca sin afiliación a seguridad social y reclamo por pérdida de ganado.
- ¿Si la incapacidad laboral termina el día de descanso obligatorio, debo trabajarlo?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 9). ¿Cómo opera la licencia por luto en trabajadores que laboran por días? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-pera-la-licencia-por-luto-en-trabajadores-que-laboran-por-dias-1984/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes