¿Cómo se calcula el Iva susceptible de devolución?
Leer resumen
Una empresa productora de ganado, cuya actividad está exenta de IVA, pregunta cómo calcular el IVA susceptible de devolución según el artículo 489 del Estatuto Tributario. La solución indica que el saldo a favor del IVA se determina en proporción a los ingresos exentos respecto al total de ingresos. Si la empresa tiene ingresos gravados, solo puede solicitar la devolución de la parte proporcional del saldo a favor que corresponde a los ingresos exentos. Si todos los ingresos son exentos, se puede solicitar la totalidad del IVA. En caso de tener ingresos excluidos, no se requiere calcular la proporción.
Una empresa que tiene una actividad exenta de IVA, específicamente productora de ganado, ¿cómo se debería aplicar el artículo 489 del Estatuto Tributario?, ya que la casilla 90 del formulario 300 lo remite a ese artículo.
Respuestas: (4)
El artículo 489 del estatuto tributario establece el saldo a favor del IVA que puede ser solicitado en devolución en proporción a los ingresos exentos respecto al total de ingresos cuando el contribuyente genera tanto ingresos exentos como gravados.
Para entrar en contexto, de forma general solo los responsables del IVA que generan ingresos asociados a la venta de bienes exentos tienen derecho a la devolución del IVA, de modo que, si un responsable, además de los ingresos exentos, obtiene ingresos gravados, no puede solicitar la devolución de la totalidad del saldo a favor que genere, sino la proporción que corresponda a los ingresos exentos.
Recuérdese que el saldo a favor se genera al restar el IVA descontable del IVA generado, de manera que si el IVA descontable es superior al IVA generado, se obtiene un saldo a favor, pero una parte de ese saldo a favor corresponde a ingresos gravados que no dan derecho a la devolución del saldo a favor.
Dice el numeral 1 del artículo 489 del estatuto tributario:
«Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto.»
A modo de ejemplo supongamos que la empresa obtiene en un bimestre los siguientes valores.
|
Ingresos exentos |
$80.000.000 |
|
Ingresos gravados |
$20.000.000 |
|
Total ingresos |
$100.000.000 |
|
Impuestos descontables |
$15.000.000 |
|
Saldo a favor |
$18.000.000 |
Para hallar la proporción de los ingresos exentos con respecto al total de ingresos, se dividen los ingresos exentos entre los ingresos totales ($80.000.000/$100.000.000) = 80%.
Es decir que, el 80% de los ingresos generados por la empresa son exentos.
Dice el numeral 2 del mismo artículo:
«La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.»
Impuestos descontables $15.000.000 x 80% = $12.000.000.
El numeral 3 del referido artículo señala:
«Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.»
Los cálculos anteriores generan los siguientes resultados:
|
Proporción impuestos descontables |
$12.000.000 |
|
Saldo a favor |
$18.000.000 |
En este escenario, no se puede solicitar en devolución todo el saldo a favor ($18.000.000), sino la suma de $12.000.000.
Ahora supongamos el siguiente escenario:
|
Proporción impuestos descontables |
$12.000.000 |
|
Saldo a favor |
$10.000.000 |
En este caso se puede solicitar el total del saldo a favor por ser inferior a la proporción del impuesto descontable determinado.
Si el 100% de los ingresos son exentos, no hay necesidad de hacer estos cálculos y la totalidad del IVA es susceptible de devolución.
Correcto, ¿qué pasaría si tiene una actividad exenta y una actividad excluida? Por la actividad excluida solo se genera IVA, pero no hay IVA descontable por esta actividad. ¿Hay necesidad de realizar la proporción del artículo 489 E.T.?
ANDRES BOTERO dijo:Correcto, ¿qué pasaría si tiene una actividad exenta y una actividad excluida? Por la actividad excluida solo se genera IVA, pero no hay IVA descontable por esta actividad. ¿Hay necesidad de realizar la proporción del artículo 489 E.T.?
Ver masEl artículo 489 solo hace referencia a cuando «... haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto...», por lo que se interpreta que cuando hay ingresos excluidos o no gravados no habría lugar a determinar esa proporción.
Sí, gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 26). ¿Cómo se calcula el Iva susceptible de devolución? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-calcula-el-iva-susceptible-de-devolucion-1153/
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