¿Cómo se calcula la liquidación del trabajador cuando no existe un salario real o no se pactó?
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Un usuario del foro planteó la duda sobre cómo calcular la liquidación de un trabajador que no ha recibido su salario pactado de $800.000 durante varios años, subsistiendo solo con ingresos menores. La solución proporcionada indica que, en ausencia de prueba del salario real, la liquidación debe basarse en el salario mínimo mensual, asumiendo que el trabajador laboró a jornada completa. Esto se respalda por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que, sin acreditación del salario, se toma el mínimo legal como referencia. Si el trabajador desea reclamar un monto mayor, deberá demostrar el salario pactado o recibido.
Respuestas: (1)
Cuando no existe prueba del salario real recibido por el trabajador, ya sea porque no se pactó uno, o porque no se puede establecer con certeza su monto, la liquidación del trabajador se realiza con base al salario mínimo mensual bajo el supuesto de que laboró a jornada completa.
En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 46704 del 26 de octubre de 2016.
El monto del salario no se puede presumir; se debe acreditar, y ante la ausencia de acreditación se toma el salario mínimo que establece la ley porque existe certeza de que el trabajador devengó por lo menos ese salario mínimo.
Si el trabajador reclama un valor superior al mínimo, tendrá que demostrar que se pactó o que se le pagó.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 15). ¿Cómo se calcula la liquidación del trabajador cuando no existe un salario real o no se pactó? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-calcula-la-liquidacion-del-trabajador-cuando-no-existe-un-salario-real-o-no-se-pacto-2043/
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