¿Cómo se declara el monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio?
Buenas tardes,
¿Cómo se debe mostrar en la declaración de renta el «Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio» que figura en los reportes de información magnética generados por la Dian?
Muchas gracias por la atención.
Respuestas: (1)
Según esta norma, el contribuyente puede deducir el 1% del valor de las adquisiciones sin que exceda de 240, de las adquisiciones mediante factura electrónica pagada por medio del sistema financiero (tarjeta de crédito, débito, etc.).
En consecuencia, el Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio es el valor que puede ser objeto de la deducción especial del 1%, debido a que, según la Dian, se cumplen con los requisitos que señala el numeral 5 del artículo 336 del estatuto tributario.
Este dato es relevante porque se puede deducir el 1% y hasta 240 Uvt, siempre que las facturas que conformen esa deducción cumplan los requisitos que la ley ha fijado, y la Dian se ha encargado de informar al contribuyente cuánto suman las facturas que cumplen con esos requisitos.
No quiere decir que la totalidad del valor informado por la Dian sea deducible, pero sirve como referencia para que el contribuyente conozca cuánto es el monto de las facturas que cumplen con los requisitos para incluirlas en ese 1%.
La deducción especial del 1% se incluye en el renglón 28 del formulario 210.