¿Cómo se declaran los bienes inmuebles depreciados completamente?
Un contribuyente persona natural que inicialmente (durante 30 años) fue comerciante (restaurante) - obligado a llevar contabilidad, llevó en su momento en sus declaraciones de renta durante 20 años la depreciación del inmueble que generaba renta. Hoy en día, el mismo contribuyente es rentista de capital (arrendamiento de inmuebles propios) y no está obligado a llevar contabilidad.
PREGUNTA: ¿Cómo debe declarar el valor del inmueble (hoy en día), teniendo en cuenta que el valor del inmueble en libros es de $0? ¿Debería declararlo por el avalúo catastral o puede declararlo por valor $0 debido a que ya está totalmente depreciado?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, y considerando que el inmueble aún conservan un valor residual, puede ser declarado y el valor más indicado y neutral es el avalúo catastral.
Adicionalmente, debemos considerar lo señalado en el inciso segundo del artículo 277 del estatuto tributario que señala:
«Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto.»
En este caso el mayor costo es el avalúo catastral porque el costo fiscal es cero, por lo que ese debería ser su valor a declarar.
Por último, es importante declarar el inmueble porque debe conservar un costo fiscal o valor patrimonial para cuando en el futuro se venda el monto de la ganancia ocasional sea menor.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 2). ¿Cómo se declaran los bienes inmuebles depreciados completamente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-los-bienes-inmuebles-depreciados-completamente-1715/
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