📅 24/02/2026
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Publicado: 2026-02-25

¿Cómo se determina el promedio para calcular el anticipo de renta del artículo 807 del E.T?

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La duda planteada se centra en cómo calcular el promedio para el anticipo de renta según el artículo 807 del Estatuto Tributario. El forista pregunta si se deben considerar los dos años previos a la declaración o el año anterior y el año de la declaración. La respuesta aclara que se deben tomar el año anterior y el año actual de la declaración. Esto se debe a que el anticipo se basa en el impuesto más reciente, permitiendo una proyección más precisa del impuesto del siguiente año. La norma no sugiere considerar los dos años anteriores, lo que refuerza esta interpretación.

Por favor, indíqueme cuál es la interpretación correcta del procedimiento de cálculo de la base para establecer el anticipo de renta en el artículo 807 del estatuto tributario que dice:

La base se determina según el siguiente procedimiento:

- Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.

Los dos últimos años hacen referencia a los 2 años previos al de la declaración que se está presentando; es decir, si la declaración corresponde al año 2024, ¿serían los años 2022 y 2023?; o

Los 2 años corresponden al año anterior y al año que se está realizando; es decir, al año 2023 y 2024?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2048

Publicado:2026-02-25
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Para calcular el promedio del impuesto de renta con el que se calcula el anticipo de renta se toman el año que se declara y el anterior, no los dos años anteriores al que se está declarando. Es decir que si está presentando la declaración del 2025 que se presenta en 2026, se toma el impuesto del 2025 y del 2024, se suman y el resultado se divide entre dos.

¿Por qué no se toman los dos últimos años anteriores al que se está declarando?

Porque se está pagando anticipadamente parte del impuesto del periodo gravable siguiente, y para ello debe incorporarse el impuesto más reciente, y por eso mismo es que el artículo 807 del Estatuto Tributario ofrece la alternativa de calcular el anticipo con el último año, el que se está declarando. Es decir, que desde el punto de vista económico, el impuesto del siguiente año debe proyectarse con base al impuesto del año anterior el siguiente, que es el que se está declarando. Toda proyección debe hacerse con los valores más recientes.

Adicionalmente, si la norma hubiera querido que no se tomara el impuesto de renta determinado en la declaración que se presenta, hubiera utilizado una redacción diferente, como los dos años anteriores al que se declara, o inmediatamente anteriores.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, febrero 25). ¿Cómo se determina el promedio para calcular el anticipo de renta del artículo 807 del E.T? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-determina-el-promedio-para-calcular-el-anticipo-de-renta-del-articulo-807-del-e-t-2118/

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