Anticipo en el impuesto de renta

El anticipo del impuesto a la renta es uno de los conceptos que se deben liquidar al elaborar y presentar la declaración de renta de todo contribuyente.

¿Qué es el anticipo en el impuesto a la renta?

El anticipo del impuesto a la renta busca que el contribuyente pague parte del impuesto de renta del año siguiente según lo que haya pagado en el año a declarar.

En la declaración del presente año se calcula y paga un anticipo por el impuesto del siguiente año. Por ejemplo, en la declaración del 2022 se paga un anticipo para el impuesto del año 2023. En el 2023 se paga un anticipo por el año 2024 y así sucesivamente.

Por consiguiente, además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contribuyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente, lo cual constituye un anticipo que luego es descontado en la siguiente declaración, al tiempo que se descuentan el anticipo que se pagó en el año anterior.

Anticipo de renta para el 2022.

Quienes presenten la declaración de renta del año gravable 2021, que se presenta en el 2022, deben calcular el anticipo de renta para el año gravable 2022.

El anticipo de calcula según las reglas generales aquí expuestas, que están contempladas en el artículo 807 del estatuto tributario, que no ha sufrid modificaciones.

Además, para el año gravable 2022 no hay tratamiento especial como ocurrió el año en el anticipo por el año 2021 por cuenta de la emergencia social producto del Covid, así que el anticipo para el 2022 se calcula como siempre se ha hecho.

Anticipo de renta para el 2023.

Quienes presenten la declaración de renta del año gravable 2022, que se presenta en el 2023, deben calcular el anticipo de renta para el año gravable 2023.

El anticipo de calcula según las reglas generales aquí expuestas, que están contempladas en el artículo 807 del estatuto tributario, que no ha sufrid modificaciones.

Además, para el año gravable 2022 no hay tratamiento especial como ocurrió el año en el anticipo por el año 2021 por cuenta de la emergencia social producto del Covid, así que el anticipo para el 2022 se calcula como siempre se ha hecho.

Contribuyentes obligados a calcular el anticipo del impuesto a la renta.

Por regla general todo contribuyente que debe declarar renta está obligado a liquidar y pagar el anticipo del impuesto a la renta, ya se trate de una persona jurídica o natural.

Hay algunas excepciones que más adelante señalamos con más detalle.

Porcentaje del anticipo del impuesto de renta:

El porcentaje del anticipo del impuesto a la renta depende de las veces que el contribuyente haya declarado según la siguiente tabla:

Número de declaración. Porcentaje de anticipo.
Primer año  25%
Segundo año.  50%
Tercer año y siguientes.  75%

Una vez determinado el impuesto neto de renta, se aplica el 75% o el porcentaje que corresponda, y a este valor se le restan las retenciones en la fuente que le hubieren sido practicadas en el respectivo periodo.

Procedimientos para calcular el anticipo de renta.

El artículo 807 del estatuto tributario señala dos procedimientos que se pueden utilizar para calcular el anticipo del impuesto a la renta, y el contribuyente elige cualquiera de los dos, el que más le convenga, por supuesto.

El porcentaje anticipo se aplica sobre quienquiera de las bases determinadas según los siguientes procedimientos:

  1. Impuesto de renta de periodo declarado
  2. Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.

Una vez se elija el procedimiento más adecuado se toma el resultado correspondiente y se le aplica el 75%, el 50% o el 25%, según el caso. Al valor resultante se le restan las retenciones y autorretenciones en renta, y el resultado será el valor del anticipo.

Ejemplo del cálculo del anticipo impuesto de renta

Para ilustrar cómo se determina el anticipo del impuesto a la renta suponemos los siguientes datos:

Año a declarar  2022
Impuesto neto de renta en 2022  10.000.000
Impuesto neto de renta en 2021  8.000.000
Retenciones practicadas en 2022  4.000.000
Anticipo para el 2023  ¿?

Procedimiento 1

(10.000.000 * 0,75) = 7.500.000

(7.500.000 – 4.000.000) = 3.500.000

El anticipo por el 2020 será de 3.500.000

Procedimiento 2

(10.000.000 + 8.000.000)/2 = 9.000.000

(9.000.000*0,75) = 6.750.000

(6.750.000 – 4.000.000) = 2.750.000

El anticipo para el 2020 será entonces de 2.750.000

Vemos que en este supuesto el procedimiento 2 nos da un menor anticipo, por lo que seguramente el contribuyente lo elegirá.

Si el resultado de uno o de los dos procedimientos nos diera cero o menor a cero, el contribuyente aún conserva la facultad de elegir, de manera que puede optar por no pagar el anticipo o pagar el que se determine mediante el procedimiento alterno.

Vale aclarar que las retenciones que se restan, son las retenciones que le han practicado al contribuyente, esto es las que figuran en la cuenta contable 135515.

El anticipo que se pague en el 2019 por el 2020 podrá ser descontado por el contribuyente en la declaración que presente en el 2020, año que tendrá que liquidar también el anticipo del 2021 y así sucesivamente.

Cálculo en línea del anticipo del impuesto a la renta.

En la siguiente herramienta puede calcular en línea el anticipo del impuesto a la renta.

Calculadora del anticipo del impuesto a la renta.Liquide en línea el anticipo del impuesto de renta, tanto si es persona natural o jurídica.

Contribuyentes que no debe deben liquidar el anticipo del impuesto a la renta.

El artículo 1.2.1.5.4.8 del decreto 1625 de 2016 señala los contribuyentes excluidos del anticipo del impuesto a la renta:

«Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, no están obligados a liquidar anticipo del impuesto sobre la renta y complementario.

En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.»

Básicamente se refiere a los contribuyentes del régimen especial del impuesto a la renta.

La doctrina ha considerado que las empresas en liquidación no deben calcular el anticipo de impuesto a la renta en la medida en que son empresas que muy probablemente en el siguiente año no estarán operativas y no tendrán que pagar ningún impuesto, y, además, por tratarse de una empresa en liquidación, seguramente el resultado del anticipó será cero.

Anticipo del impuesto de renta cuando se declara por primera vez.

Cuando un contribuyente persona natural o jurídica declara por primera vez debe calcular el anticipo del impuesto de renta por el año gravable siguiente.

Por ejemplo, si la primera declaración del contribuyente es la correspondiente al año gravable 2019, tendrá que pagar un anticipo por el impuesto de renta que hipotéticamente deba pagar en el 2020.

El artículo 807 del estatuto tributario establece que cuando se declara por primera vez el anticipo será del 25% del impuesto sobre el impuesto neto de renta.

Para calcular el anticipo de renta el artículo 807 del estatuto tributario contempla dos procedimientos:

  1. Tomar como base el impuesto neto de renta determinado en la declaración.
  2. Tomar como base el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años.

Pero consideramos que cuando se declara por primera vez, sólo razonable recurrir a la primera opción, ya que no se puede determinar un promedio de dos declaraciones puesto que sólo existe una, la primera que se presenta. Si en el 2019 se declara por primera vez, no se puede pretender determinar un promedio entre el 2019 y el 2018 cuando en el 2018 no se declaró.

En consecuencia, para determinar el anticipo del impuesto de renta por primera vez se toma el impuesto neto de renta determinado en la liquidación privada, se le aplica el 25% y al resultado se le restan las retenciones que le hayan practicado al contribuyente y el resultado será el anticipo a pagar. Si ese resultado es negativo no hay lugar al pago del anticipo.

Ejemplo:

Impuesto neto de renta año gravable 2019: 6.000.000

Retenciones que le fueron practicadas en el 2019: 1.000.000

Anticipo para el 2020 = (6.000.000 x 0.25) - 1.000.000 = 500.000.

Anticipo en el impuesto de renta cuando no hay impuesto neto.

Cuando en la declaración de renta no se determina impuesto neto de renta, ni hay impuesto a cargo y por supuesto tampoco impuesto a pagar, surge la duda respecto a la obligación de liquidar el anticipo del impuesto de renta para el periodo gravable siguiente.

Según el artículo 807 del estatuto tributario, el anticipo de renta para el periodo siguiente se calcula o determina sobre el impuesto neto de renta, de manera que el impuesto neto de renta es el valor que nos interesa.

Si el impuesto de neto de renta resulta ser cero, significa que no habría lugar a pagar el anticipo, pues el resultado será menor a cero.

Recordemos que el artículo 807 de estatuto tributario ofrece dos opciones para calcular el anticipo:

  • El impuesto neto de renta determinado en el año objeto de declaración.
  • El promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años.

Supongamos la siguiente situación en el año gravable 2019:

  • Impuesto neto de renta determinado en el 2019: 0
  • Impuesto neto de renta determinado en el 2018: $10.000.00

¿Cuál sería el anticipo para el año gravable 2020?

Dice la norma:

«Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.»

Como la ley dice que el contribuyente puede elegir una de las dos formas, en este caso perfectamente puede elegir la primera, es decir el impuesto de neto de renta del año gravable, que como es cero (0), el anticipo será cero.

Si aplicáramos la segunda opción el resultado sería muy elevado, porque el promedio daría $5.000.000, valor al que se le aplicaría el porcentaje que corresponde y al resultado se le restarían las retenciones en la fuente del 2019.

Si el contribuyente opta por la opción donde el anticipo es cero, no está haciendo nada indebido, simplemente está acogiéndose a uno de las dos opciones que la ley puso a su disposición.

En el impuesto a las ganancias ocasionales no se debe pagar anticipo.

Aunque el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario el impuesto a la renta y se liquida y declara en el mismo formulario, no se debe pagar anticipo sobre dicho impuesto.

En primer lugar, la ley no considera tal obligación, pues el artículo 807 del estatuto tributario se refiere únicamente al impuesto a la renta.

En segundo lugar, conceptualmente no es posible imponer un anticipo en el impuesto a las ganancias ocasionales, pues la naturaleza de es estas es ocasional, excepcional,  de manera que no hay seguridad que en el siguiente año se obtenga una ganancia ocasional sobre la que haya que pagar un impuesto.

En consecuencia, la propia naturaleza de la ganancia ocasional hace imposible que exista un anticipo por dicho impuesto.

Correcciones al anticipo del impuesto a la renta.

Es probable que el anticipo no se liquide existiendo la obligación de hacerlo, o que se liquide mal, situaciones que merecen corregir la declaración que presenta tal inconsistencia.

Qué hacer cuando se olvida liquidar o imputar el anticipo del impuesto a la renta.

Puede ser que al contribuyente se le olvide liquidar y declarar el anticipo del impuesto a la renta para el siguiente año, o que se le olvide imputar en la presente declaración el que liquidó el año anterior; las dos situaciones obligan a que el contribuyente deba corregir la declaración de renta respectiva.

En el primer caso, es decir, cuando no se liquida la el anticipo, al corregir la declaración muy seguramente se incrementa el impuesto a pagar o se disminuye el saldo a favor configurando los presupuestos para liquidar y pagar la sanción por corrección.

Sanción por corrección.Sanciones que se deben pagar al corregir una declaración, y casos en que no se debe pagar sanción por corregir.

En el segundo caso, cuando se olvida imputar el anticipo del año anterior, al corregir no se paga sanción por cuanto el impuesto a pagar se disminuye o se incrementa el saldo a favor, pues es un valor que el contribuyente se descuenta del impuesto ya que lo pagó anticipadamente el año anterior.

La corrección de la declaración depende de lo que a continuación se explica.

Lo que pasa con el anticipo al corregir la declaración de renta.

El anticipo del impuesto a la renta se liquida sobre el impuesto neto de renta, y si corregimos la declaración de renta, es probable que ese impuesto neto de renta se modifique, lo que a su vez modificaría el anticipo.

Por ejemplo, si determinamos un impuesto neto de renta de 100, y sobre ese valor se determina un anticipo de 20, pero luego se corrige la declaración y el impuesto neto de renta resulta ser de 200, es apenas obvio que al recalcular el anticipo su resultado será mayor al inicialmente determinado.

La obligación de modificar el anticipo depende del momento en que se realice la corrección.

El anticipo de renta que se pague se debe imputar o descontar en la siguiente declaración de renta, lo que significa que, si ya se ha imputado dicho anticipo en la siguiente declaración, no hay lugar a corregir el anticipo, pues de hacerlo habría que modificar la declaración siguiente, y tal vez la que le siga también hasta el infinito.

Supongamos que en el 2022 se calculó mal el anticipo por la razón que sea.

Ese anticipo se imputa o descuenta en la declaración del 2013.

El anticipo de la declaración del 2022 se puede modificar siempre y cuando no se haya presentado la declaración del 2018, pues si ya se presentó y se modifica, entonces habría que modificar la declaración del 2023 para incluir el anticipo corregido del 2022.

En razón a lo anterior, la modificación o corrección del anticipo sólo procede cuando aún no se ha presentado la declaración en la que se debe imputar ese anticipo, que es la del siguiente periodo.

Esta ha sido la posición histórica tanto de la Dian (concepto 80552 de 2004 ) como del Consejo de estado Sentencia sección Cuarta, expediente número 4454 de febrero 5 de 1993).

La Dian no puede modificar el anticipo de renta en una liquidación oficial de revisión.

En la sección anterior afirmamos que el anticipo del impuesto a la renta sólo se debe modificar cuando no se ha presentado la declaración del siguiente periodo gravable, y cuando se trata de una liquidación oficial de revisión, con mayor razón no se puede modificar el anticipo, pues esta liquidación es realizada por la Dian cuando el contribuyente ya debió haber presentado la del periodo siguiente.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

La sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 17450 del 10 de mayo de 2012 señaló lo siguiente:

«El anticipo del impuesto sobre la renta es una obligación accesoria que las normas tributarias imponen a los contribuyentes de este tributo y que procura el pago por adelantado del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable siguiente al que se está declarando. Como se obliga a pagar sobre un impuesto aún no causado, el anticipo se calcula sobre el impuesto neto de renta del respectivo año gravable causado o sobre el promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente conforme con las reglas del artículo 807  del E.T.

Habida cuenta de que el contribuyente puede errar en el cálculo del anticipo y que la DIAN advierte esa inconsistencia, generalmente, una vez que se ha causado el impuesto sobre la renta respecto del periodo sobre el que se calculó y pagó el anticipo, en reiterada doctrina judicial, la Sala ha manifestado que la Administración tributaria no puede formular liquidación oficial para modificar ese anticipo porque, cuando la DIAN formula la liquidación oficial, lo más seguro es que el contribuyente ya haya liquidado y pagado el impuesto correspondiente al periodo gravable respecto del cual se hizo el pago anticipado. De suerte que, para la Sala, en las circunstancias anotadas, el anticipo pierde su condición de pago anticipado del impuesto para convertirse en un impuesto causado y consolidado, exigible por parte del Estado.  De manera que, la DIAN puede revisar el impuesto correspondiente, pero ya no el anticipo y, para el efecto, puede formular liquidación oficial de revisión respecto del denuncio rentístico correspondiente. También ha dicho la Sala que la modificación del anticipo en la liquidación oficial del denuncio de renta en el que se liquidó es improcedente, además, con fundamento en el artículo 712 del Estatuto Tributario, toda vez que la liquidación oficial sólo puede comprender el período gravable correspondiente y, por tanto, sólo puede fundamentarse en los hechos probados para el respectivo período, mientras que el anticipo es un cálculo hipotético sobre hechos económicos futuros.»

Queda claro que la corrección del anticipo del impuesto a la renta procede únicamente cuando aún no se ha presentado la declaración de renta del siguiente año.

No hay error aritmético por no liquidar el anticipo del impuesto a la renta.

Uno de los errores de que puede adolecer una declaración de renta es el aritmético, error para lo que hay una sanción específica, pero esta no procede por no haber liquidado el anticipo del impuesto a la renta estando en la obligación de hacerlo.

Sanción por corrección aritmética.Los errores aritméticos en las declaraciones tributaria se sancionan con el 30% o el 10% según la corrección sea oficial o voluntaria.

Como no procede la corrección del anticipo de renta luego de presentada la declaración del periodo siguiente, la Dian tuvo la genial idea de aplicar la sanción por corrección aritmética por no liquidar el anticipo del impuesto a la renta,  lo que llevó al Consejo de estado sección cuarta en sentencia 16817 del 10 de junio de 2010 a dejar sentado que:

«En efecto, si bien el numeral 30 del artículo 697 del E.T. señala que se presenta error aritmético cuando al efectuar cualquier operación aritmética resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver, debe partirse del supuesto de que hay una operación aritmética mal calculada, en primer lugar, y que ésta arroja como resultado un menor valor a pagar o el mayor saldo a favor, en segundo. Si no se dan ambas condiciones no se configura ninguna de las causales de error aritmético. Por lo tanto, la Administración debe establecer ambos presupuestos para proceder a corregir el yerro por medio de la liquidación de corrección aritmética. Aunque conforme con el análisis efectuado la DIAN hizo una operación aritmética, la Sala considera que la misma no se derivó de un simple error. La controversia era de fondo, porque había que analizar si era procedente tener en cuenta las retenciones practicadas y devueltas a la demandante para calcular el anticipo. Para el efecto era necesario analizar el artículo 807 del E.T., el artículo 54 de la ley 550 de 1999 y el caso concreto de la demandante. En ese contexto la Administración no podía, mediante una liquidación de corrección aritmética, cuestionar el anticipo y realizar un nuevo cálculo y, por lo tanto, los actos no se ajustaron a derecho.»

La sala deja claro que la sanción por corrección aritmética no es la procedente en estos casos.

¿Puedo pagar un anticipo de renta voluntario?

No hay ninguna norma que impida que el contribuyente pague un anticipo del impuesto a la renta voluntario.

Es probable que algún contribuyente no quiere presentar un saldo a favor, o que por cuestiones financieras prefiera pagar de una vez parte del impuesto de renta del siguiente año, caso en el cual nada le impide que declare y pague el anticipo de renta que desee.

¿Se puede reducir el porcentaje del anticipo del impuesto a la renta?

El contribuyente tiene la posibilidad de solicitar ante la Dian que le sea reducido el porcentaje del anticipo del impuesto a la renta en la medida en que se den las circunstancias señaladas en el artículo 809 del estatuto tributario.

Se presentan dos situaciones que permiten solicitar la reducción del anticipo:

  1. Cuando en los tres primeros meses del período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento de los ingresos correspondientes al período gravable inmediatamente anterior.
  2. Cuando en los seis primeros meses del período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento de los ingresos correspondientes al período gravable inmediatamente anterior.

La Dian cuenta con dos meses contados a partir de la presentación de la solicitud para responderla, y si la Dian no da respuesta, ni negativa ni positiva, el contribuyente puede disminuir el anticipo siempre que el resultado no sea inferior al 25% del impuesto de renta del periodo declarado,  y siempre que se hayan presentado las circunstancias que lo autorizaban a pedir la reducción del anticipo.

En caso que la Dian responda positivamente, lo hará mediante resolución en la cual fijará el monto del anticipo que se autoriza a pagar al contribuyente, de manera que el monto de la reducción es una facultad discrecional de la Dian que se supone decidirá en función de la información que el contribuyente allegue con la solicitud, de manera que entre menos ingresos se demuestren mayor debería ser la reducción del anticipo, pero se repite, eso lo decide la Dian pues la norma no fija parámetros para determinar qué tanto se debe reducir el anticipo.

Contra la resolución que niegue o disminuye el anticipo no procede ningún recurso.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Las autorretenciones, al igual que las retenciones en la fuente, se restan para calcular el anticipo de renta, toda vez que las autorretenciones son las mismas retenciones en la fuente, pero practicadas por el mismo contribuyente sujeto pasivo.

Sí. Es obligatorio liquidar y pagar el anticipo del impuesto a la renta siempre exista impuesto neto de renta y realizado el cálculo respectivo arroje un valor a pagar por concepto de anticipo.

Si no se liquida el anticipo del impuesto a la renta se debe corregir la declaración y pagar la sanción por corrección en razón a que la sanción por corrección se liquida sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, y estos conceptos se afectan con el anticipo.

Además, hay que pagar los intereses moratorios respectivos sobre el valor dejado de pagar oportunamente.

La fórmula para liquidar el anticipo depende del método que se utilice, así:

Método 1:

(Impuesto neto de renta x Porcentaje) –  Retenciones

Método 2:

((Impuesto de renta año a declarar + impuesto de renta año anterior)/2 * Porcentaje ) – Retenciones

Recuérdese que el porcentaje del anticipo depende de si es primero, segundo o tercer año que se declara renta.

El anticipo del impuesto a la renta es el pago anticipado del impuesto de renta que se causará en el siguiente año, periodo en el cual se podrá descontar, por lo tanto, es un derecho a favor del contribuyente y debe contabilizarse como un activo, más exactamente en la cuenta 135505, que corresponde precisamente a los anticipos de impuestos.

No se liquida el anticipo de renta cuando la declaración de renta no arroja impuesto neto, es decir, su valor es cero (0).

Además, no se debe liquidar si es un contribuyente del régimen especial o es una persona jurídica que por haberse liquidado es la última declaración de renta que presentará.

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  1. Marcela (mayo 13 de 2022)

    Buenas tardes, en la declaración de 2020, tengo un saldo a favor y en la declaración presentada en 2021, no me desconté dicho valor, podría descontarmelo para la declaración de renta de este año.

    Responder
    • gustavo bahamon en respuesta a Marcela (diciembre 28 de 2023)

      si lo puedes colocar dicho saldo a favor. debe liquidar sancion x correccion

      Responder
  2. Jose Luis Arismendi (octubre 13 de 2023)

    Mi pregunta: En la Declaración de Renta del año 2021 presentada en 2022 calculé un anticipo de renta para el año 2022 pero no se realizó el pago de impuesto de renta resultante del 2021. Puedo arrastrar el anticipo para la Declaración de Renta 2022? o en su defecto cuál es el procedimiento a seguir?
    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jose Luis Arismendi (octubre 13 de 2023)

      Buenos días, Jose Luis.

      En nuestro criterio, considerando que el anticipo ya se declaró, el camino correcto es pagar el impuesto del 2021 con intereses de mora e imputar el anticipo declarado en la declaración de renta del 2022, como se hace normalmente.

      Si no imputa el anticipo por no haberlo pagado, en todo caso lo seguirá debiendo y tendrá que pagar los intereses moratorios.

      Otra posible alternativa es corregir la declaración del 2021 para eliminar el anticipo, siempre que se demuestre que no tenía la obligación de liquidar el anticipo, lo que probablemente no es posible.

      Saludos

      Responder
  3. gustavo bahamon b (diciembre 28 de 2023)

    una persona juridica que no es autorretenedora, y en e formulario 350 coloca valor de autorretencion, ¿se puede tomar ese valor para el calculo del anticipo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a gustavo bahamon b (diciembre 28 de 2023)

      Buenos días, Gustavo.

      Si la retención se hizo y se pagó, en nuestro criterio sí se puede descontar, puesto que al final es una retención efectiva y el estado recibió el dinero a su debido momento.

      Saludos

      Responder

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