¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto de renta pero sí de ganancias ocasionales?
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Un usuario del foro preguntó cómo se liquida una sanción por extemporaneidad en el caso de no tener impuesto de renta, pero sí de ganancias ocasionales. La respuesta aclara que, según el artículo 641 del estatuto tributario, la sanción se calcula sobre el total del impuesto a cargo, que incluye tanto el impuesto de renta como el de ganancias ocasionales. Por lo tanto, aunque no haya impuesto de renta, se puede usar el impuesto de ganancias ocasionales para calcular la sanción. En este caso, la sanción resultante sería la mínima, ya que la base de liquidación es baja.
Respuestas: (1)
La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el total del impuesto a cargo como expresamente lo establece el artículo 641 del estatuto tributario, y el impuesto a cargo es el resultado de sumar el impuesto neto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales, de manera que, si no hay impuesto de renta, pero sí hay impuesto de ganancias ocasionales, en la práctica la sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto de ganancias ocasionales.
En el formulario 210 encontramos una estructura similar a la siguiente:
| Concepto | Valor | Renglón |
|---|---|---|
|
Impuesto neto de renta |
0 |
126 |
|
Impuesto de ganancias ocasionales |
$68.000 |
127 |
|
Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales |
0 |
128 |
|
Total impuesto a cargo (126 + 127 - 128) |
$68.000 |
129 |
Como se puede observar, el impuesto a cargo incluye tanto al impuesto de renta como al impuesto de ganancias ocasionales, de modo que al haber un impuesto a cargo la sanción no se liquida sobre ingresos del periodo ni sobre patrimonio.
De acuerdo a lo anterior, la sanción será la mínima ($524.000) debido a que la base de liquidación baja.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 17). ¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto de renta pero sí de ganancias ocasionales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-liquida-la-sancion-por-extemporaneidad-cuando-no-hay-impuesto-de-renta-pero-si-de-ganancias-ocasionales-1774/
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