¿Cómo se pagan los domingos si los trabajo y descanso el viernes?
Leer resumen
La duda planteada es sobre cómo se paga el trabajo realizado los domingos, considerando que el descanso del trabajador es el viernes. La solución proporcionada indica que, al trabajar el domingo de manera habitual, se debe pagar un recargo del 75% según el artículo 179 del código laboral, además de otorgar un descanso compensatorio, que en este caso es el viernes. Se aclara que si la jornada laboral fuera diferente, como de sábado a jueves, el domingo se consideraría un día ordinario y no habría derecho a recargo ni compensación, a menos que se trabajara el viernes. Se sugiere que el autor aclare su jornada laboral para una respuesta más precisa.
Si trabajo de domingo a domingos y descanso los viernes ¿cómo se paga el domingo?
Respuestas: (5)
El domingo que se trabaja se paga con el recargo del 75% conforme lo señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, y como se trata de un trabajo dominical habitual, adicional al recargo se debe otorgar el descanso compensatorio como en efecto está siendo otorgado el día viernes.
Recuérdese que, cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto al recargo del 75% como al descanso compensatorio lo que deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3567-2019.
Pienso que esta respuesta no coincide con lo expresado por ustedes en otras preguntas en las que la persona ha cambiado su día de descanso del domingo para el viernes, convirtiéndose el domingo en un día laboral ordinario
No hay contradicción en el medida en que la pregunta plantea una jornada laboral de domingo a domingo, y asumimos que el viernes es el día de descanso compensatorio por el trabajo dominical habitual.
Si no fuera ese el caso, y la jornada laboral fuera de sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo, entonces no hay lugar ni al recargo ni al compensatorio, excepto si se trabajara el día viernes que es el día de descanso obligatorio.
Esperamos que el autor de la pregunta nos precise cuál es su jornada laboral ordinaria semanal para enfocar la respuesta a uno de los dos escenarios que se pueden presentar.
Me excusa mi insistencia, pero es que me parece que se trata de un tema semántico; cuál es la diferencia entre una jornada ordinaria laboral de sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo, a decir que trabaja de domingo a domingo con descanso compensatorio los viernes? En ambos casos trabaja permanentemente lunes, martes, miércoles, jueves, sábado, domingo, y descansa el viernes (siempre), sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo. En mi concepto la persona tiene una jornada ordinaria donde trabaja todos los domingos, y descasa todos los viernes, lo que no implica pago de recargo del 75% por laborar en dominical
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo. Se debe proceder según se haya dispuesto en el contrato de trabajo. No es lo mismo un viernes como día de descanso obligatorio que un viernes como día de descanso compensatorio. Aunque en los dos se descansa y los demás días se trabaja tienen tratamientos disímiles.
Por ejemplo, cuando el día viernes es un día de descanso y no un compensatorio, el viernes puede ser trabajado y pagado con recargo. Si el viernes es compensatorio no puede ser trabajado.
Aparentemente es la misma cosa, pero en detalle no lo es.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se deben liquidar prestaciones sociales al renovar el contrato de trabajo?
- ¿Se puede alegar acoso laboral y despido injustificado?
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- Caso laboral: Cuidador de finca sin afiliación a seguridad social y reclamo por pérdida de ganado.
- ¿Si la incapacidad laboral termina el día de descanso obligatorio, debo trabajarlo?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 9). ¿Cómo se pagan los domingos si los trabajo y descanso el viernes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-pagan-los-domingos-si-los-trabajo-y-descanso-el-viernes-559/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes