¿Cómo se practica la retención en la fuente en la venta de vehículos?
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En la discusión del foro, se planteó la duda sobre cómo se aplica la retención en la fuente en la venta de vehículos, tanto si el vendedor es una persona natural como jurídica. La solución expuesta indica que se aplica un 1% de retención sobre el valor comercial establecido anualmente por el Ministerio de Trabajo. Esta retención debe ser realizada por la oficina de tránsito durante el traspaso del vehículo. La base legal para esta práctica se encuentra en el artículo 398 del Estatuto Tributario.
¿En la venta de vehículos cómo se practica la retención en la fuente si el vendedor es una persona natural o es una persona jurídica, y cuál es la base legal de dicha práctica?
Respuestas: (1)
Cuando se vende un vehículo, tanto si el vendedor es una persona natural como si es una persona jurídica, se aplica el 1% de retención en la fuente a título de renta.
La base para aplicar la retención en la fuente es el valor comercial que el Ministerio de Trabajo establece cada año.
La retención en la fuente debe ser practicada por la oficina de tránsito en la que se hace la diligencia del traspaso del vehículo.
La base legal es el artículo 398 del Estatuto Tributario. Para más información, consulte el siguiente artículo:
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 2). ¿Cómo se practica la retención en la fuente en la venta de vehículos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-practica-la-retencion-en-la-fuente-en-la-venta-de-vehiculos-979/
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