Retención en la fuente en la venta de vehículos

La venta de vehículos está sujeta a retención en la fuente a una tarifa que depende de si el vendedor es una persona natural o una persona jurídica.

Retención en la venta de vehículos por personas naturales.

Cuando el vendedor del vehículo es una persona natural, se aplica la retención en la fuente señalada en el artículo 398 del estatuto tributario.

Allí se fija una tarifa del 1%, que debe recaudar la oficina de tránsito, quien es la encargada de llevar el registro de los vehículos.

Quien compre un vehículo a una persona natural no debe practicarle ninguna retención, en razón de que la retención la realiza la oficina o secretaría de tránsito.

Retención en la fuente en la venta de vehículos por personas jurídicas.

En el caso de que la venta del vehículo la realice una persona jurídica, la tarifa o porcentaje de retención es del 1% en los términos del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1605 de 2016, que en la parte pertinente señala:

«Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1.0%). »

El artículo 1.2.4.9.1 es el que trata sobre la retención en la fuente por otros ingresos y aplica para personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales.

Base de retención en la venta de vehículos.

La base sobre la cual se aplica la retención en la fuente en la venta de vehículos es el valor que tiene el vehículo según la tabla que fija el ministerio de transporte.

La retención en la fuente no se aplica sobre el valor de venta del vehículo, sino sobre el avalúo comercial determinado mediante resolución por el ministerio de transporte en aplicación del artículo 143 de la ley 488 de 1998.

Esto es importante porque los vehículos en la práctica siempre se venden por debajo del avalúo comercial.

Retención en la fuente en la venta de vehículos por el régimen SIMPLE.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simple de tributación no serán objeto de retención en la fuente por la venta de vehículos que hagan parte de sus activos fijos y que hayan estado en su patrimonio por menos de dos años.

Así lo señala expresamente el inciso 3 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016:

«No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.»

Aunque la norma no se refiere expresamente a vehículos, se refiere a los activos fijos en general, y los vehículos por lo general hacen parte de los activos fijos de un contribuyente.

Si el vehículo ha sido poseído por más de dos años, sí se aplica retención en la fuente, ya que en ese caso lo que procede es el impuesto de ganancias ocasionales, que no se incluye en el régimen simple de tributación.

Esto aplica tanto a personas naturales como a jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.

Régimen simple de tributación – SIMPLE
Régimen simple de tributación – SIMPLE.Régimen simple de tributación: contribuyentes que pueden optarlo, requisitos, obligaciones y tarifas aplicables.

Agentes de retención en la venta de vehículos.

Como ya lo señalamos, en el caso de que la venta del vehículo la realice una persona natural, el agente de retención es la secretaría de tránsito donde se realice el traspaso del vehículo.

Cuando el vendedor del vehículo sea una persona jurídica, la retención en la fuente la hace el comprador como cualquier otra retención.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 20). Retención en la fuente en la venta de vehículos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-la-venta-de-vehiculos.html

Profesionales en nuestro directorio

William Osorio Suárez
Abogado · Derecho tributario
Edward Algarra Callejas
Contador público · Impuestos
Andrés Puello López
Contador público · Impuestos

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

6 comentarios
  1. Fabian G septiembre 15 de 2025

    Buen día,

    Si como persona natural poseo un vehículo por más de 2 años que me costó $14.000.000, luego lo vendo mediante contrato de compraventa por $18.000.000 y ese es el contrato que presento ante la autoridad de tránsito, pero su valor de avalúo comercial al momento de la venta, según la autoridad de tránsito, es de $12.000.000:
    1. ¿la retención en la fuente del 1% la autoridad de tránsito me la debe practicar sobre el valor del avalúo comercial o sobre el precio de venta del vehículo?
    2. En caso de que se aplique el 1% sobre el avalúo comercial, ¿debo declarar la ganancia ocasional por el valor del avalúo comercial o por el precio de venta?
    3. ¿el valor de la retención que me practiquen la puedo usar para disminuir el impuesto a pagar de la declaración del impuesto de renta?

    Gracias por su atención.

    Responder a Fabian G
  2. Camilo Alarcón enero 23 de 2024

    Buenas tardes,

    Me hurtaron mi vehículo y debo realizar la cancelación de matrícula ante la Secretaría de Tránsito. Este trámite implica que me realicen retención en la fuente del 1%?

    Responder a Camilo Alarcón
  3. Andres enero 18 de 2023

    No estoy de acuerdo. ¿Por qué no se habría de aplicar el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, que prevé que la retención por adquisición de vehículos, cuando el pago lo efectúan sociedades de hecho o personas jurídicas, también es del 1 %? Esto lo recoge el DUT 1625 de 2016 también.

    Responder a Andres