¿Cómo se remunera el trabajo en día festivo diferente del dominical?

Nuestra jornada semanal es de lunes a sábado, pero, por el tipo de actividad de la empresa, ocasionalmente se nos exige trabajar domingos y festivos. No ocurre con los dominicales, pero sí al remunerar el trabajo en Otros Días de Fiesta (artículo 177), ya que la empresa insiste en pagar por el trabajo en esos días, solo el recargo, sin agregar el valor de la hora básica, aduciendo que aquello aplica solamente para el dominical. ¿Es eso correcto?

Fecha: 2025-11-25. Editado 2025-11-25 por LUIS LOPEZ

Respuestas: (1)

El trabajo en días festivos se remunera del mismo modo en que se remunera el trabajo dominical, es decir, se le aplica el mismo recargo. Es así porque el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el recargo en cuestión, se refiere al trabajo en días de descanso obligatorio, y este comprende tanto al domingo como al festivo, que por ley son descansos remunerados obligatorios.

Pero si ello no fuera suficiente, el artículo 179 del CST dice de forma expresa «... o días de fiesta ...», de modo que no deja duda de que el recargo se aplica tanto a los domingos como a los festivos.

Y, cuando hablamos de recargo, implica un pago adicional que se suma al pago ordinario, lo que aplica para todo trabajo en días de descanso obligatorio, sin que la norma haya fijado un tratamiento especial para los festivos.

Fecha: 2025-11-25
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Cómo se remunera el trabajo en día festivo diferente del dominical? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-remunera-el-trabajo-en-dia-festivo-diferente-del-dominical-1960/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí