¿Cómo se remunera el trabajo en día festivo diferente del dominical?
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La duda planteada en el foro se centra en cómo se remunera el trabajo en días festivos, ya que la empresa solo paga un recargo sin incluir el valor de la hora básica. La respuesta destaca que, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en días festivos debe remunerarse de la misma manera que el trabajo dominical, es decir, con un recargo que se suma al salario ordinario. Esto se debe a que tanto los domingos como los días festivos son considerados días de descanso obligatorio y, por lo tanto, deben ser remunerados adecuadamente.
Respuestas: (1)
El trabajo en días festivos se remunera del mismo modo en que se remunera el trabajo dominical, es decir, se le aplica el mismo recargo. Es así porque el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el recargo en cuestión, se refiere al trabajo en días de descanso obligatorio, y este comprende tanto al domingo como al festivo, que por ley son descansos remunerados obligatorios.
Pero si ello no fuera suficiente, el artículo 179 del CST dice de forma expresa «... o días de fiesta ...», de modo que no deja duda de que el recargo se aplica tanto a los domingos como a los festivos.
Y, cuando hablamos de recargo, implica un pago adicional que se suma al pago ordinario, lo que aplica para todo trabajo en días de descanso obligatorio, sin que la norma haya fijado un tratamiento especial para los festivos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Cómo se remunera el trabajo en día festivo diferente del dominical? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-remunera-el-trabajo-en-dia-festivo-diferente-del-dominical-1960/
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