📅 28/09/2025
💬 3

Publicado: 2025-09-28

¿Cómo y cuándo se alegan las excepciones en un proceso verbal sumario de única instancia?

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

La duda planteada en el foro se centra en cómo y cuándo se deben alegar las excepciones en un proceso verbal sumario de única instancia. La solución se encuentra en el artículo 391 del Código General del Proceso, que establece que las excepciones deben presentarse por escrito. Las excepciones previas se alegan mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, mientras que las excepciones de mérito, también por escrito, permiten al demandante solicitar pruebas en un plazo de tres días. Sin embargo, no es obligatorio que el demandante conteste las excepciones, pudiendo debatirlas en la audiencia.

¿Cuál es la oportunidad para debatir las excepciones de la contestación de la demanda en un verbal sumario de única instancia? ¿Por escrito o en la audiencia?

Respuestas: (3)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2025-09-29
00

El artículo 391 del Código General del Proceso establece que la respuesta a la demanda debe hacerse por escrito, aunque puede hacerse verbalmente; sin embargo, debe levantarse un acta al respecto, que naturalmente debe ser escrita. De modo que las excepciones deben presentarse por escrito, y si se trata de excepciones previas, deberán alegarse mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

Tratándose de las excepciones de mérito, que deben constar por escrito, se corre traslado al demandante por 3 días, de manera que estas se discutirán o debatirán en la audiencia.

📅 28/09/2025
💬 3

Publicado:2025-10-01
00

Creo que no se está argumentando de manera correcta la contestación de las excepciones de mérito. Dice el inciso 6: "Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslado de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas." Lo que quiere decir que solo debo pedir pruebas si se considera necesario. En ese sentido, no estoy obligado a presentar la contestación a esas excepciones; luego puedo debatir en audiencia lo excepcionado. La negación a debatir en audiencia es una violación al debido proceso.

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2025-10-02
00

AIBAR RINCON IGLESIAS dijo:Creo que no se está argumentando de manera correcta la contestación de las excepciones de mérito. Dice el inciso 6: "Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslado de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas." Lo que quiere decir que solo debo pedir pruebas si se considera necesario. En ese sentido, no estoy obligado a presentar la contestación a esas excepciones; luego puedo debatir en audiencia lo excepcionado. La negación a debatir en audiencia es una violación al debido proceso.

Ver mas

Es correcto. La parte demandante puede no presentar la contestación a las excepciones que alegue la parte demandada y, en todo caso, podrá discutirlas o alegarlas en la audiencia respectiva.

La norma establece que, si la parte demandada propone excepciones de mérito, se dará traslado de ellas a la parte demandante, pero no exige que la parte demandante deba contestarlas; solo le da la oportunidad de solicitar pruebas si las considera pertinentes.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, septiembre 28). ¿Cómo y cuándo se alegan las excepciones en un proceso verbal sumario de única instancia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-y-cuando-se-alegan-las-excepciones-en-un-proceso-verbal-sumario-de-unica-instancia-1815/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí