¿Con cuántos días de anticipación se debe renunciar en Colombia?
Deseo renunciar a mi trabajo y requiero saber con cuándos días de anticipación debo notificarle a la empresa.
Respuestas: (2)
La renuncia se debe notificar con una anticipación de 30 días calendario (numeral 2 artículo 47 CST), pero no es obligatorio que el trabajador anticipe su renuncia, por cuanto el código sustantivo el trabajo no contempla una consecuencia en caso de no avisar al empleador la decisión de renunciar, o de no renovar el contrato.
Sin embargo, es posible que en el contrato de trabajo se haya pactado un plazo distintos, o una consecuencia para el trabajador que renuncie sin la debida notificación, caso en el cual debe remitirse a lo estipulado en el contrato.
En Colombia, no es necesario el previo aviso para la renuncia del empleado. No existe una regulaciòn en el paìs, que obligue al empleado dar a conocer la decisiòn con antelaciòn, ya va a criterio del trabajador si desea comunicar anticipadamente a sus superiores. En caso contrario, si es el empleador el que darà por terminado el contrato, debe notificarle a dicho empleado con un mes de anticipaciòn que su contrato no serà renovado, explicando las causas de dicha decisiòn. En caso de ser sin justa causa deberà indemnizar segùn la ley.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 17). ¿Con cuántos días de anticipación se debe renunciar en Colombia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/con-cuantos-dias-de-anticipacion-se-debe-renunciar-en-colombia-301/
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