¿Contribuyente del régimen simple puede hacer parte de un consorcio o unión temporal?
Buenas tardes, ¿puede un responsable del Régimen Simple de Tributación hacer un consorcio o unión temporal?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, sí, porque no existe una norma que limite esa posibilidad. El artículo 906 del Estatuto Tributario, que señala los sujetos que no pueden pertenecer al régimen simple de tributación, nada dice respecto a quienes forman parte de un contrato de colaboración.
Se trata de contratos de colaboración donde la unión temporal o el consorcio actúan de forma independiente, aunque sin constituirse en una persona jurídica en sí mismos. Los contratos de colaboración son contratos comerciales y se abordan desde el punto de vista de la ley comercial o civil, por lo que la clasificación tributaria no es relevante para determinar la viabilidad legal del consorcio o la unión temporal.
En nuestra opinión, el único caso en que un RST no podría formar parte del contrato de colaboración sería cuando el objeto o la actividad a desarrollarse en el contrato sea de las que prohíbe la norma para dicho régimen, que están señaladas en el artículo 906 del Estatuto Tributario, porque de hacerse, de forma indirecta se estaría contrariando esa prohibición.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 28). ¿Contribuyente del régimen simple puede hacer parte de un consorcio o unión temporal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contribuyente-del-regimen-simple-puede-hacer-parte-de-un-consorcio-o-union-temporal-1358/
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