¿Costos y gastos que declaren las personas naturales deben estar bancarizados?
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Un contribuyente persona natural, dedicado a la confección de uniformes deportivos, se pregunta si los costos y gastos que declare deben estar bancarizados para ser deducibles al declarar renta. La respuesta es afirmativa, ya que el artículo 771-5 del estatuto tributario exige que los pagos sean canalizados a través del sistema financiero para que sean considerados deducciones. Esto aplica a todos los contribuyentes, sin distinción entre personas naturales y jurídicas. Además, los pagos en efectivo solo serán deducibles en ciertas condiciones, especialmente si superan las 100 UVT.
Respuestas: (1)
Sí. El artículo 771-5 del estatuto tributario exige que para la procedencia de costos y deducciones, los pagos correspondientes deben haberse canalizado por medio del sistema financiero, la norma no hace diferencia entre personas naturales y jurídicas, sino que se refiere de forma general a contribuyentes y responsables.
De otra parte, el parágrafo 2 del mismo artículo señala:
«En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.»
Allí de forma expresa se contemplan las personas naturales que tengan rentas no laborales, y en ese orden de ideas, los pagos en efectivo sólo serán deducibles según los montos y proporciones establecidos en el artículo 771-5 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 10). ¿Costos y gastos que declaren las personas naturales deben estar bancarizados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/costos-y-gastos-que-declaren-las-personas-naturales-deben-estar-bancarizados-1743/
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