¿Cuál es el IBC que se debe tomar cuando el salario proporcional es inferior al salario mínimo?
Un empleado devenga un salario de 1.500.000; sin embargo, falta 3 días en el mes sin justa causa, por lo cual su salario se calcula proporcionalmente y da como resultado 1.350.000 (1.500.000/30)*27. Como vemos, ese valor queda por debajo del salario mínimo del presente año y recordemos que la base mínima de cotización es el salario mínimo. En este orden de ideas, me surge la siguiente pregunta:
¿El IBC que se tomaría para calcular la seguridad social y los parafiscales es el valor del salario proporcional o el valor del salario mínimo, y cómo se reporta dicha situación en la PILA?
Respuestas: (1)
Cuando se cotiza una fracción de mes debido a que el trabajador no laboró el mes completo, el IBC se determina en proporción a los días reportados en el mes respectivo, para lo cual se agrega la novedad SLN correspondiente.
En tal caso, la cotización se realiza con base en los días trabajados y el IBC es proporcional al tiempo laborado o reportado, lo que lleva a que el trabajador con un salario mínimo termine cotizando sobre un salario inferior al mínimo.
Cuando se configura la PILA no se puede ingresar un salario inferior al mínimo, pero si en un mes se reportan días trabajados inferiores al mes, la cotización se liquida sobre los días reportados sin importar que el resultados sea inferior al mínimo.
Es importante precisar que no es que se esté cotizando sobre un salario inferior al mínimo, sino que se cotiza sobre el mínimo, pero un período inferior a los 30 días.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 12). ¿Cuál es el IBC que se debe tomar cuando el salario proporcional es inferior al salario mínimo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-el-ibc-que-se-debe-tomar-cuando-el-salario-proporcional-es-inferior-al-salario-minimo-1515/
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