¿Se debe tener en cuenta el subsidio de transporte para la liquidación aún cuando no se disfrutó en su totalidad?
Bueno, mi situación es la siguiente: empecé a laborar el 26 de febrero del presente año. A los 2 días, desafortunadamente, tuve un accidente, lo que me representó, desde el 28 de febrero al 27 de mayo del mismo año, una incapacidad. Entiendo mucho de la terminología y ciertas situaciones, pero en esta liquidación, se me presentaron varias inquietudes, como que utilizaron el IBC para liquidarme, cuestión que investigué y eso solo se utiliza en cálculos de aportes sociales y parafiscales. En mi caso particular, como mi último salario —y recalco "salario"— fue el de la empresa, así haya sido por 2 días, por el valor salarial que me contrataron, ya que en incapacidad se recibe un auxilio, no un salario.
Aclarando eso, cuando pregunté al Mintrabajo en su chat, me indicaron que están mal al liquidar con el IBC, ya que es con el último "salario devengado", o sea, antes de la incapacidad, donde, pues, tengo derecho a subsidio de transporte. Mi duda es: se sabe que para liquidar prestaciones sociales, la base salarial, a grandes rasgos, es todo lo que devengas más subsidio de transporte. Aunque no es salario, se debe tener en cuenta para liquidar cesantías, prima e interés de cesantías, excepto las vacaciones. Lo tengo claro, aunque no haya disfrutado al 100% el subsidio de transporte. Según mi salario y la naturaleza del "último salario", donde mi ejemplo es $1'952.000 y en ese momento sí tengo derecho al subsidio de transporte, ¿cuál es mi base salarial y se debe o no tener en cuenta para el cálculo de la base salarial? Teniendo en cuenta que sí tengo derecho, gracias.
Respuestas: (1)
La liquidación del contrato abarca todas las prestaciones sociales —prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías— así como las vacaciones causadas y no disfrutadas (Compensación de vacaciones). Cuando existe incapacidad laboral, la base de cálculo de esas prestaciones es el último salario efectivamente devengado por el trabajador antes de la incapacidad, tal como usted lo expone.
En el caso que nos ocupa, el trabajador solo devengó dos (2) días de salario y dos (2) días de auxilio de transporte; por lo tanto, no hay un salario mensual completo que sirva de referencia directa para la liquidación.
Si se aceptara que, a pesar de haber laborado únicamente dos días, las prestaciones deben liquidarse con el salario mensual pactado en el contrato, habría que extender el mismo tratamiento al auxilio de transporte. Es decir, también se incluiría su monto mensual en la base de liquidación, aun cuando no se haya pagado — criterio que, según usted indica, respalda el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, nuestro criterio difiere por las razones siguientes:
Naturaleza jurídica distinta
- El salario es remunerativo: se causa por la simple existencia del vínculo laboral, aun cuando el trabajador no preste el servicio (por ejemplo, durante la incapacidad, en cuyo caso recibe el auxilio por incapacidad).
- El auxilio de transporte es compensatorio: solo se causa si el trabajador efectivamente asume gastos de desplazamiento para prestar el servicio.
Inexistencia del derecho al auxilio de transporte.
- Durante la incapacidad, el trabajador no incurre en gastos de transporte.
- Al no verificarse el hecho generador, el auxilio de transporte no se causa y, en consecuencia, no puede incluirse en la base de liquidación de prestaciones sociales.
Incluir en la base de cálculo un concepto no causado desvirtúa la finalidad compensatoria del auxilio de transporte.
El salario, en cambio, sí se reconoce y se paga (bajo la denominación de auxilio por incapacidad), por lo cual conserva su naturaleza remunerativa y debe integrar la base.
En resumen, solo los conceptos efectivamente causados — esto es, las sumas que reflejan la realidad del vínculo laboral — deben integrar la base para liquidar las prestaciones sociales, de manera que el salario devengado (convertido en auxilio por incapacidad) sí se incluye; el auxilio de transporte, al no haberse causado, queda excluido.
En su caso particular a lo sumo se incluyen los 2 días de auxilio de transporte efectivamente devengados.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 12). ¿Se debe tener en cuenta el subsidio de transporte para la liquidación aún cuando no se disfrutó en su totalidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-tener-en-cuenta-el-subsidio-de-transporte-para-la-liquidacion-aun-cuando-no-se-disfruto-en-su-totalidad-1516/