¿Cuál es el salario base para liquidar aportes parafiscales en los funcionarios públicos?

Una inquietud sobre qué conceptos hacen parte de la base para calcular los aportes parafiscales en el sector público, dado que el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 indica unos, pero a mi parecer no todos.

Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los siguientes son elementos salariales:

Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación.
La prima técnica.
El auxilio de transporte.
El auxilio de alimentación.
La prima de servicio.
La bonificación por servicios prestados.

Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión

De acuerdo con las disposiciones anteriores, puede afirmarse que se entiende por salario la suma de los pagos retributivos del servicio con carácter habitual y periódico, tomando como parámetro los elementos consagrados en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 en el caso de los empleados públicos.

La asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, al ser elementos o factores salariales, deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los aportes parafiscales, sobre la nómina mensual y las vacaciones. La prima de vacaciones hace base para el pago de los aportes parafiscales. Por otra parte, ¿la bonificación especial de recreación también hace base?

Agradezco su orientación.

Fecha: 2025-06-05

Respuestas: (1)

En el caso de los funcionarios públicos, la base para liquidar los aportes parafiscales no es el salario en términos de la ley 21 de 1982 (aunque se toma como referencia), sino del artículo 1042 de 1978, pero no todos los conceptos allí relacionados.

Este tema fue abordado por el departamento administrativo de la función pública en concepto 10 de 2018, del que se puede resumir que:

Para los funcionarios públicos, la base para liquidar aportes parafiscales equivale a la nómina mensual de salarios definida como todas las sumas que habitualmente y de forma periódica recibe el empleado como retribución por sus servicios, más los pagos por descansos remunerados según el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 y artículo 17 de la ley 21 de 1982). En consecuencia:

  • Se incluyen todos los rubros remunerativos de carácter habitual y periódico (asignación básica, primas, bonificaciones, viáticos de larga duración, vacaciones y sus primas, primas de actividad militar, etc.).
  • Se excluyen aquellos pagos que la ley califica expresamente como “no salario” o “prestación social” (auxilio de transporte, prima de navidad, primas o bonificaciones concebidas únicamente con efectos pensionales o de salud, viáticos de corta duración, etc.).

Este criterio asegura uniformidad entre el sector público y privado en la conformación de la base parafiscal (SENA, ICBF, Cajas de Compensación, ESAP, Ministerio de Educación), tal como lo ha unificado el Consejo de Estado y el Ministerio de Trabajo considerando que en el sector público hay norma especial en el decreto 1042 de 1978.

El referido concepto permite concluir que:

  • Elementos que sí integran la base para liquidar aportes parafiscales
    • Asignación básica mensual
    • Incrementos por antigüedad
    • Gastos de representación
    • Prima técnica (únicamente si la norma la concibe explícitamente como factor salarial)
    • Auxilio de alimentación
    • Prima de servicio
    • Bonificación por servicios prestados
    • Viáticos (si se han percibido ≥ 180 días en el último año)
    • Vacaciones disfrutas y/o compensadas en dinero
    • Prima de vacaciones
    • Prima de actividad (miembros de la Fuerza Pública)
    • Cualquier otro rubro creado por ley con connotación de “salario” (retribución habitual y periódica)
  • Elementos que no integran la base parafiscal
    • Auxilio de transporte (Ley 344/1996; art. 128 CST)
    • Prima de navidad (DL 1045/1978, art. 5; calificada como prestación social)
    • Prima especial de servicios (Rama Judicial; factor pensional, no salarial)
    • Bonificación por actividad judicial (con carácter exclusivo para pensiones y salud)
    • Viáticos percibidos por menos de 180 días (no alcanzan periodicidad mínima)

Es un asunto un tanto complejo que depende en gran medida de los conceptos que recibe cada funcionario público, pues hay pagos que sólo reciben algunos.

Fecha: 2025-06-06
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, junio 5). ¿Cuál es el salario base para liquidar aportes parafiscales en los funcionarios públicos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-el-salario-base-para-liquidar-aportes-parafiscales-en-los-funcionarios-publicos-1501/

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