¿Cuál es la base de retención en la fuente en la venta de vehículos usados de persona natural?

Buen día,

Si como persona natural poseo un vehículo por más de 2 años que me costó $14.000.000, luego lo vendo mediante contrato de compraventa por $18.000.000 y ese es el contrato que presentó ante la autoridad de tránsito, pero su valor de avalúo comercial al momento de la venta, según la autoridad de tránsito, es de $12.000.000:

1. ¿La retención en la fuente del 1% la autoridad de tránsito me la debe practicar sobre el valor del avalúo comercial o sobre el precio de venta del vehículo?

2. En caso de que se aplique el 1% sobre el avalúo comercial, ¿debo declarar la ganancia ocasional por el valor del avalúo comercial o por el precio de venta?

3. ¿El valor de la retención que me practiquen la puedo usar para disminuir el impuesto a pagar de la declaración del impuesto de renta?

Gracias por su atención.

Fecha: 2025-09-15. Editado 2025-09-15 por Fabian G

Respuestas: (1)

De acuerdo al artículo 398 del estatuto tributario al 1.2.4.5.1 del decreto 1625 de 2016, la base de retención en la fuente en la venta de vehículos usados que constituyen activo fijo para el contribuyente, es el valor del ingreso obtenido de la venta, que es el pactado entre la partes en el contrato de compraventa firmado.

En consecuencia, en su caso la retención en la fuente se aplica sobre los $18.000.000 que fue ese valor de venta acordado.

El valor comercial que fija el ministerio de transporte sobre el que se liquida el impuesto de vehículos es la base de retención mínima. La Dian, en concepto 902749 de 2022 recuerda que:

«En todo caso, para efectos de lo consultado por la peticionaria, deberá tenerse en cuenta lo expuesto por este Despacho en el Concepto No. 047570 del 19 de junio de 1998 respecto a que la base para aplicar la retención en la fuente es el valor de la venta acordado por las partes, el cual no debe ser inferior al precio mínimo de los vehículos que anualmente fija el Ministerio de Transporte para todos los efectos fiscales, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44 de 1990 y en las normas posteriores que hagan sus veces.»

En ese orden de ideas, la ganancia ocasional se calcula sobre el valor real de la venta; no puede ser de otro modo. El valor comercial es un valor de referencia mínimo no máximo.

Ahora, la retención que se practique se declara lo que implica disminuir el impuesto total que se liquide.

Fecha: 2025-09-15
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, septiembre 15). ¿Cuál es la base de retención en la fuente en la venta de vehículos usados de persona natural? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-la-base-de-retencion-en-la-fuente-en-la-venta-de-vehiculos-usados-de-persona-natural-1764/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí