¿Cuál es por extemporaneidad mínima?
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La duda planteada en el foro se centra en cuál es la sanción mínima por presentar una declaración de renta de forma extemporánea. La respuesta aclara que esta sanción es de 10 UVT, aplicable a todas las declaraciones tributarias. Se destaca que, independientemente de si la extemporaneidad es de un día, la sanción mínima se mantiene, ya que el cálculo del 5% o 10% se aplica por mes o fracción, resultando en el mismo monto por un día de retraso que por un mes completo, aunque este último conlleva más intereses moratorios.
Valor mínimo que se debe pagar de sanción cuando se presenta una declaración de renta extemporánea.
Respuestas: (1)
La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT, valor mínimo que aplica para todas las declaraciones tributarias, puesto que el artículo 639 que la contiene se refiere de forma general a todas las sanciones sin relacionarlas ni especificarlas.
Es la suma mínima que se debe pagar así la extemporaneidad sea de 1 día, porque la sanción del 5% o 10%, según corresponda, aplica por mes o fracción de mes, de modo que se paga lo mismo por un día de retardo que por el mes completo, sólo que por el mes completo se pagan más intereses moratorios.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 22). ¿Cuál es por extemporaneidad mínima? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-por-extemporaneidad-minima-2011/
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