¿Cuándo declarar la venta de un inmueble si la notaría lo reporta en un año y el comprador en otro?
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Un usuario preguntó cuándo debe declarar la venta de un inmueble, dado que la notaría reportó la transacción en un año y el comprador en otro. La venta fue realizada al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, y el usuario ya declaró el ingreso en 2023, según el reporte de la notaría. La respuesta indica que, conforme al artículo 27 del Estatuto Tributario, la declaración debe hacerse en el año en que se protocoliza la escritura, que fue en 2024. Por lo tanto, no es necesario corregir la declaración de 2024, aunque el error del comprador podría generar un requerimiento de la Dian.
Respuestas: (1)
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la venta de bienes inmuebles, como el caso de un terreno, casa o apartamento, se declaran en el año en que se protocoliza la escritura pública de compraventa, que en su caso fue en 2024, mismo año en que fue reportado por la notaría.
En consecuencia, como usted declaró el ingreso conforme lo establece la norma, el hecho de que el comprador, en este caso el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, lo haya reportado en un año distinto no cambia esa situación y usted no debe declararlo en 2025 ni debe corregir el año 2024.
Sin embargo, debe tener presente que, debido al error que cometió el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano al reportar la compra del terreno en el periodo gravable que no corresponde, esto puede llevar a que la Dian lo requiera y le solicite corregir su declaración de renta. En ese caso, debe estar presto a comprobar la fecha en que se protocolizó la escritura pública y demostrar que declaró la venta conforme lo exige el artículo 27 del Estatuto Tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 17). ¿Cuándo declarar la venta de un inmueble si la notaría lo reporta en un año y el comprador en otro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-declarar-la-venta-de-un-inmueble-si-la-notaria-lo-reporta-en-un-ano-y-el-comprador-en-otro-1780/
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