¿Cuándo hay que pagar la seguridad social a una empleada doméstica que trabaja por días?

Si una empleada doméstica que trabaja por días gana al mes un salario mínimo al sumar los días trabajados, ¿hay que pagarle la EPS?

Fecha: 2025-11-11

Respuestas: (1)

Sí. Cuando el salario de la empleada doméstica es igual o superior a 1 salario mínimo, se le debe pagar EPS (Salud), pensión y riesgos laborales, es decir, se le debe pagar seguridad social plena, integral.

Esto en razón a que la cotización por semanas únicamente a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, exige los siguientes requisitos según el artículo 2.2.1.6.4.1 del decreto 1072 de 2015:

  • Que se encuentren vinculados laboralmente.
  • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

La norma dice que se deben cumplir todos los requisitos, no uno o varios, de modo que, si la empleada labora por días, pero devenga el salario mínimo, el empleador deberá pagarle la seguridad social completa.

Lo anterior respecto a un solo empleador, es decir, que cada empleador deberá determinar el cumplimiento de esos requisitos, porque si hay dos empleadores y cada uno paga menos del mínimo, no hay lugar al pago de aportes a salud aplicando el artículo 2.2.1.6.4.1 del decreto 1072 de 2015.

Fecha: 2025-11-11
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 11). ¿Cuándo hay que pagar la seguridad social a una empleada doméstica que trabaja por días? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-hay-que-pagar-la-seguridad-social-a-una-empleada-domestica-que-trabaja-por-dias-1930/

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