¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble?
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En la discusión se plantea la duda sobre cuándo no se paga el impuesto de ganancia ocasional por la venta de un inmueble. La solución expuesta indica que no se paga este impuesto si no se genera una ganancia ocasional. Además, si el contribuyente no está obligado a declarar renta, tampoco deberá pagar el impuesto, ya que este es complementario al de renta. Sin embargo, se advierte que una persona que no está obligada a declarar puede verse obligada a hacerlo si la venta del inmueble supera ciertos topes de consignaciones, lo que debe ser considerado.
Respuestas: (1)
El impuesto de ganancias ocasionales, como su nombre lo indica, es un impuesto que grava la ganancia ocasional que se obtiene. De manera que, si de la venta del inmueble no se genera una ganancia ocasional, no se pagará el impuesto.
Ahora, aun cuando se genere una ganancia ocasional, no se paga impuesto cuando el contribuyente no está obligado a declarar renta. Es así porque el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, de modo que si no se presenta la declaración de renta, tampoco se declara la ganancia ocasional y no hay lugar al pago del impuesto.
Es el caso, por ejemplo, cuando una persona natural que no está obligada a declarar renta vende un inmueble por un valor bajo, y a pesar de esa venta no queda obligada a declarar porque no supera topes.
Pero es probable que una persona que no está obligada a declarar renta quede obligada por la venta del inmueble, debido a que puede superar topes de consignaciones, por lo que es una variable que se debe analizar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 21). ¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-no-se-paga-ganancia-ocasional-por-la-venta-de-un-inmueble-1454/
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