¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble?
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Un usuario del foro pregunta sobre las circunstancias en las que no se paga el impuesto de ganancia ocasional al vender un inmueble. Las respuestas indican que no se paga este impuesto si no hay ganancia en la venta, si el vendedor no está obligado a declarar renta, o si la ganancia está exenta según el artículo 307 del estatuto tributario. Las exenciones incluyen las primeras 13,000 UVT para inmuebles de vivienda y 6,500 UVT para otros bienes. Si el valor de la propiedad está por debajo de estos límites, no se paga impuesto; si lo supera, solo se grava el exceso.
Respuestas: (1)
Cuando se vende un inmueble, no se paga la ganancia ocasional cuando no se genera una ganancia en la venta del inmueble; cuando la persona que vende el inmueble no está obligada a declarar renta; y cuando la totalidad de la ganancia ocasional queda exenta del impuesto a las ganancias ocasionales de acuerdo al artículo 307 del estatuto tributario.
La renta ganancia ocasional exenta es la siguiente:
- El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
Si el valor del inmueble resulta menor o igual a esos topes, no se paga impuesto a la ganancia ocasional. Si el valor del inmueble supera esos topes, solo se paga impuesto sobre el exceso.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 7). ¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-no-se-paga-ganancia-ocasional-por-la-venta-de-un-inmueble-934/
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