¿Cuándo se pueden retirar los aportes voluntarios a pensión?
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Un usuario pregunta sobre el retiro de aportes voluntarios a pensión en el fondo Protección, buscando reducir su carga tributaria. La respuesta aclara que, aunque se pueden retirar en cualquier momento, hacerlo implica perder los beneficios fiscales obtenidos al aportar. Según el artículo 55 del estatuto tributario, cualquier retiro que no se destine a aumentar la pensión se considera renta líquida gravable y se le aplicará una retención del 35%. Por lo tanto, para mantener los beneficios tributarios, los aportes deben permanecer en el fondo y no ser retirados.
Los aportes los hago en el fondo de pensiones Protección.
Respuestas: (1)
Cuando se realizan aportes voluntarios a pensión al régimen de ahorro individual (fondos privados de pensiones), se pueden retirar en cualquier momento, pero se perderán los beneficios tributarios que se obtuvieron en el año gravable en que se realizaron.
Para no perder esos beneficios, los aportes no se pueden retirar, puesto que según el artículo 55 del estatuto tributario, cualquier retiro para un fin distinto a obtener una mayor pensión conlleva la pérdida de los beneficios tributarios, constituyendo renta líquida gravable, y el fondo de pensiones le aplicará una retención del 35% a los montos retirados.
El objetivo de la norma es que las cotizaciones voluntarias se integren en el capital que financiará la pensión, lo que implica que no es posible retirar esos aportes de ningún modo, puesto que deben hacer parte del capital ahorrado en la cuenta individual.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 25). ¿Cuándo se pueden retirar los aportes voluntarios a pensión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-se-pueden-retirar-los-aportes-voluntarios-a-pension-1807/
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