En este artículo 14 secciones
- Las dos clases de aportes voluntarios.
- Aportes voluntarios en los fondos privados obligatorios.
- ¿Se pueden hacer aportes voluntarios en Colpensiones?
- Los fondos de pensiones voluntarias.
- Los aportes voluntarios del empleador.
- Beneficios tributarios.
- Retiro de los aportes voluntarios.
- Qué pasa con los aportes voluntarios si se traslada a Colpensiones.
- Preguntas frecuentes.
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Los aportes voluntarios a pensión son sumas que el trabajador o el empleador aportan, además de la cotización obligatoria, para aumentar la futura pensión o para ahorrar con beneficios tributarios. Hay dos clases: los aportes voluntarios a la cuenta individual de un fondo privado obligatorio, que aumentan el capital para la pensión, y los aportes a fondos de pensiones voluntarias, a los que puede afiliarse cualquier persona. En Colpensiones no se pueden hacer aportes voluntarios, porque no hay cuentas individuales. ¿Cómo funciona cada uno y qué pasa si se retiran?
Las dos clases de aportes voluntarios.
La diferencia entre las dos clases es dónde se hace el aporte y para qué sirve:
| Aspecto | Aportes voluntarios al fondo obligatorio | Aportes a fondos de pensiones voluntarias |
|---|---|---|
| Quién puede hacerlos | Solo los afiliados a un fondo privado | Cualquier persona, incluidos los afiliados a Colpensiones |
| Dónde van | A la misma cuenta individual de la pensión obligatoria | A una cuenta distinta, en un fondo voluntario |
| Para qué sirven | Aumentan el capital para pensionarse antes o con una pensión mayor | Ahorro e inversión complementaria, que se puede usar para la pensión, la vivienda u otros fines |
| Tratamiento tributario | Ingreso no constitutivo de renta, con límites | Renta exenta, con límites |
Ambas figuras tienen fundamento en el artículo 16 de la ley 100 de 1993, que prohíbe repartir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes, pero permite participar en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del sistema general.
Aportes voluntarios en los fondos privados obligatorios.
Los afiliados al régimen de ahorro individual pueden hacer aportes voluntarios a su cuenta individual, en cualquier momento y sin límite de monto. Como la pensión en los fondos privados depende del capital acumulado, esos aportes permiten pensionarse antes o con una mesada mayor, como explicamos en el artículo sobre el régimen de ahorro individual.
A diferencia de los aportes obligatorios, los voluntarios no obligan a cotizar a salud ni a riesgos laborales, y el afiliado puede retirarlos cuando quiera, aunque, si lo hace antes de cumplir ciertas condiciones, pierde los beneficios tributarios.
¿Se pueden hacer aportes voluntarios en Colpensiones?
No. En el régimen de prima media los aportes van a un fondo común y la pensión se calcula con el salario promedio y las semanas, no con lo aportado, de modo que un aporte adicional no tendría efecto en la pensión.
Quien está en Colpensiones y quiere aumentar su pensión solo puede hacerlo cotizando sobre un ingreso más alto, dentro de la cotización obligatoria, lo que implica pagar también más salud y riesgos laborales, y solo mejora la pensión si esas cotizaciones entran en el IBL, como explicamos en el artículo ¿cómo puedo mejorar la pensión que obtendré?. Para ahorrar de forma complementaria, puede afiliarse a un fondo de pensiones voluntarias.
Los fondos de pensiones voluntarias.
Los fondos de pensiones voluntarias funcionan más como una cuenta de inversión que como un fondo de pensiones. Cualquier persona puede afiliarse, sin importar si está en Colpensiones o en un fondo privado, y decide cuánto y cuándo aportar. Los ofrecen las administradoras de fondos de pensiones, las fiduciarias y las aseguradoras.
Los recursos se invierten en portafolios que el afiliado escoge según su perfil de riesgo, y los rendimientos, después de las comisiones, aumentan su saldo. También pueden disminuirlo: como toda inversión, tiene riesgo.
Los aportes voluntarios del empleador.
El empleador también puede hacer aportes voluntarios en favor del trabajador, al fondo obligatorio o a uno voluntario. Suelen pactarse como un beneficio adicional que no constituye salario, con los límites que explicamos en el artículo sobre los pagos laborales que no constituyen salario.
Beneficios tributarios.
Los aportes voluntarios son populares por sus beneficios en el impuesto de renta, que dependen de la clase de aporte:
- Los aportes voluntarios al fondo obligatorio son ingresos no constitutivos de renta, según el artículo 55 del Estatuto Tributario, hasta el 25% del ingreso laboral o tributario del año, sin superar 2.500 UVT.
- Los aportes a fondos de pensiones voluntarias son renta exenta, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, junto con los depósitos en cuentas AFC, hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT, y dentro del límite general de las rentas exentas y deducciones.
Los límites se han ido reduciendo con las reformas tributarias, de modo que conviene calcular el beneficio real antes de aportar. Lo explicamos en el artículo sobre el impuesto de renta en los aportes a pensión.
Retiro de los aportes voluntarios.
Los aportes voluntarios se pueden retirar en cualquier momento. Pero si se retiran antes de cumplir las condiciones que exige el Estatuto Tributario, que en general son una permanencia mínima, la compra de vivienda o el reconocimiento de la pensión, se pierde el beneficio tributario y el fondo aplica la retención en la fuente contingente.
Qué pasa con los aportes voluntarios si se traslada a Colpensiones.
Los aportes voluntarios no pasan a Colpensiones. Al trasladarse del fondo privado al régimen de prima media, solo se transfieren los aportes obligatorios, sus rendimientos y el bono pensional; los voluntarios se devuelven al afiliado. Lo dispone el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.1 del decreto 1833 de 2016:
«Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida se le acreditarán en éste último el número de semanas cotizadas en el primero y se transferirá el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos y el bono pensional cuando sea del caso. Las cotizaciones voluntarias cuyo retiro no se haya efectuado al momento del traslado se devolverán al afiliado, previa solicitud efectuada seis (6) meses antes del traslado.»
Por eso quien planea trasladarse a Colpensiones y tiene aportes voluntarios con beneficio tributario debe planear el retiro con anticipación, para no perder el beneficio. Si quiere seguir ahorrando, puede trasladar ese dinero a un fondo de pensiones voluntarias. Las reglas del traslado las explicamos en el artículo sobre el traslado de un fondo privado a Colpensiones.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Puedo hacer aportes voluntarios a pensión en Colpensiones?
No. Colpensiones no tiene cuentas individuales. Puede afiliarse a un fondo de pensiones voluntarias.
¿Puedo hacer un aporte voluntario después de pagar la cotización del mes?
Sí. Los aportes voluntarios se pueden hacer en cualquier momento.
¿Los aportes voluntarios se pueden retirar?
Sí, en cualquier momento, pero si no se cumplen las condiciones del Estatuto Tributario se pierde el beneficio fiscal.
¿Qué pasa con mis aportes voluntarios si me paso a Colpensiones?
Se le devuelven; no se trasladan a Colpensiones.
Yo, estando en Colpensiones (fondo de prima media), ¿dónde puedo hacer un ahorro voluntario de pensiones y qué causa o efectos genera?
Tendría que cotizar en un seguro privado de pensiones, que será adicional y diferente a la pensión que pueda obtener con Colpensiones.
¿Es posible hacer un aporte voluntario a pensión después de haber pagado el mes obligatorio (salud, pensión, ARL)?
Sí, es un aporte que se puede hacer en cualquier tiempo.